
El Tribunal Supremo permite sancionar también a las asociaciones -y no solo a las empresas- cuando realizan conductas contrarias a la normativa sobre libre competencia. El Supremo rechaza así que las asociaciones puedan realizar recomendaciones a sus asociados en una línea contraria a esta norma y asegura que este tipo de comportamientos no está amparado por el derecho de libre asociación.
El Supremo rechaza que recomienden a sus socios prácticas contrarias a la normativa al amparo de la libertad asociativa
La sentencia, de 19 de octubre de 2018, subraya que "las asociaciones pueden legítimamente desempeñar un papel de defensa de los intereses de sus miembros, pero no es posible descartar que realicen conductas contrarias a la competencia que no pueden quedar cubiertas bajo el manto del ejercicio de las competencias asociativas o, en general, de la libertad de asociación". A su juicio, "una de esas prácticas prohibidas puede consistir en una recomendación a sus asociados para que adopten un determinado comportamiento contrario a la libre competencia en ese mercado".
En este sentido, el fallo afirma que "tanto los empresarios autónomos individuales como las asociaciones que estos constituyan están sujetos a las normas de defensa de su competencia, y sus conductas pueden ser enjuiciadas al amparo de dicha normativa". De este modo, el Supremo fija doctrina y establece que "la conducta prohibida puede ser realizada por cualquier agente económico, entendido en un sentido amplio que incluye no sólo a las empresas, sino también a todos aquellos, cualquiera que sea su forma jurídica, que intermedien o incidan en el mercado, y también las asociaciones o agrupaciones de aquellos agentes económicos".
El magistrado Córdoba Castroverde, ponente del fallo, indica que la nueva doctrina establece también que "sin perjuicio de las singularidades concretas de cada caso, cabe entender que la protección dispensada por el derecho de asociación no abarca las conductas o recomendaciones colectivas de las asociaciones, incluso las adoptadas en defensa de los intereses profesionales de sus asociados, cuando por su contenido, por quien la efectúa y por su difusión, tienen por objeto propiciar una pauta común de comportamiento por parte de los asociados que pueda considerase contraria a la competencia".
El Supremo explica que la recomendación colectiva que realizanlas asociaciones se caracteriza por tratarse de acuerdos adoptados por entidades u operadores económicos dirigidos a homogeneizar o armonizar conductas de los destinatarios en detrimento de la independencia de comportamiento y de la libertad y autonomía de actuación.
"Aun cuando es cierto que para determinar si existe o no una recomendación colectiva prohibida resulta determinante el contexto y las circunstancias concurrentes, al tratarse de una materia eminentemente casuistica, puede considerarse que ésta se produce cuando el acuerdo pretenda sustituir la actuación individual por una actuación conjunta con el objeto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado", destaca el Tribunal Supremo.
En cualquier caso, la sentencia sostiene que la recomendación colectiva no requiere la existencia de un acuerdo expresamente adoptado, basta con la correspondiente indicación colectiva, si bien manifestada en forma que revista aptitud para provocar el efecto prohibido o con la realización de conductas conscientemente concurrentes con otros operadores económicos, que persigan el fin señalado en la norma. Tampoco se precisa que el acuerdo sea vinculante para que esté bajo el paraguas de toda la normativa sobre compentencia, concluye el Supremo.