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La Justicia considera improcedente el despido para cumplir con las cuotas de discapacidad

Foto: Archivo
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido de una trabajadora al resultar obligada la empresa a la contratación de dos trabajadores discapacitados para cumplir con la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. La sentencia, de1 17 de julio de 2018, asegura que "no se considera exorbitante exigir a la empresa que, cuanto menos, procurase remediar su propio incumplimiento sin irrogar perjuicios innecesarios a los trabajadores de su plantilla".

Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que la empresa alegaba la existencia de duplicidad para un mismo puesto de trabajo ya que venía obligada por requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a contratar a dos trabajadores discapacitados para cumplir con la exigencia legal del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2003 de 29 de noviembre. Este precepto establece que las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2 por ciento sean trabajadores con discapacidad.

"Llama la atención que frente a dicho requerimiento de contratar personas con discapacidad, la empresa no alegase la posibilidad excepcional de aplicar otro tipo de medidas legales, con carácter alternativo a la contratación", explica Aspra. "En cualquier caso, la sentencia va en contra de la clásica doctrina jurisprudencial que sienta que no es necesario agotar todas las posibilidades de recolocación en la empresa de los trabajadores despedidos por causas organizativas y productivas", añade el abogado.

El artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores no contempla esa posibilidad ni impone de manera expresa al empresario la obligación de mantener al trabajador afectado por la medida en la plantilla utilizando sus servicios en otros centros de trabajo de la misma o de distinta localidad.

El magistrado Sáiz de Marco, ponente del fallo, asegura que "no haciendo mención en la carta de despido a la imposibilidad de haber contratado a los dos trabajadores discapacitados para otros departamentos o áreas de la empresa en que no se produjera el sobredimensionamiento alegado por ella, el despido deviene improcedente". De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que la empresa no ha acreditado, y ni siquiera argumentado en la comunicación de cese, la imposibilidad de mantener la contratación de la trabajadora en otras áreas o departamentos de la empresa.

El TSJ tiene en cuenta, a la hora de decidir sobre la situación controvertida que, en la exigencia de la cuota a la compañía afectada, la contratación de los dos discapacitados podía ser para cualquier puesto de trabajo de todos los existentes en la empresa.

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