El 50 por ciento del dinero obtenido con los dividendos generados por las acciones de la empresa donde trabaja uno de los cónyuges, depositados en una cuenta en el extranjero a su nombre, debe ser declarado por el otro cónyuge, si está en régimen de gananciales, a través del modelo 720 -de información sobre bienes en el extranjero-.
Así lo establece la Dirección General de Tributos en su respuesta a una consulta vinculante, de 18 de noviembre de 2018, según la cual, al estar en régimen de gananciales, cuando la titularidad formal corresponda a uno de los cónyuges, los dos tienen obligación de presentar la declaración, debiendo hacerlo también el cónyuge que no es titular formal, como titular real. Tributos basa su respuesta en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Respecto al marido, señala la consulta vinculante, que éste es titular formal de los valores adquiridos con los dividendos percibidos. Respecto a la titularidad real de los nuevos valores, será titular del 50 por ciento de los mismos. Mientras , el otro cónyuge, casado en gananciales, será titular real del otro 50 por ciento de las acciones adquiridas como consecuencia de la inversión de los dividendos cuya titularidad formal pertenece al marido.
En el caso de los valores adquiridos antes del matrimonio, y por lo tanto privativos de uno solo de los cónyuges, éste deberá presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos como titular, tanto real, como formal salvo que se de alguna de las causas eximentes recogidas en el artículo 42ter.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Regat).
Accesos a los bienes
Por otra parte, la consulta vinculante V1682-13 -de 21 de mayo- establece que si los hijos del obligado tributario, tienen poder de disposición sobre las cuentas corrientes, en su condición de apoderados, deberán presentar, en su caso, en tal condición, la declaración informativa. En el caso consultado, el obligado tributario, estaba casado en régimen de gananciales y era propietario de unos bienes depositados en un banco en Suiza.
La normativa vigente introduce la obligación de informar sobre las cuentas bancarias cuando se superen los 50.000 euros -y además, no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar- con independencia del número de titulares de la cuenta. Es obligatorio informar de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
En el caso de que el obligado tributario no presente el modelo 720, este incumplimiento lleva asociado la imposición de tres sanciones; una por la presentación de la declaración de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, de 5.000 euros por cada dato -con un mínimo de 10.000 euros- o de 100 euros por dato -con un mínimo de 1.500 euros- dependiendo de si ha existido o no requerimiento previo de la Administración. Otra consiste en la imputación de un incremento de patrimonio en la base liquidable del ejercicio más antiguo de los no prescritos, por el valor de los bienes y derechos respecto de los que se hubiera incumplido la obligación de presentar el modelo 720, y por último, una sanción del 150 por ciento sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado.