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El Constitucional avala que el permiso de paternidad dure menos que el de la madre

  • El Tribunal desestima el recurso de un padre que pedía 16 semanas
Foto: Archivo
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El Tribunal Constitucional (TC) asegura que no existe una discriminación porque el permiso de paternidad dure menos que el mismo permiso para las madres. La sentencia, de 17 de octubre de 2018, subraya que "la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres". Así, asegura que "las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre".

El Constitucional ha desestimado de esta forma el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es, con una duración de 16 semanas.

Según los hechos probados, el demandante de amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislación vigente a la fecha del hecho causante.

"La finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre", explica el magistrado Ollero, ponente del fallo. "En efecto, en el caso de la madre la finalidad primordial que persigue desde siempre el legislador al establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la seguridad social es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio", añade.

"El establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea"

El Constitucional entiende que se trata de una exigencia avalada por los "compromisos internacionales asumidos por España al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, a fin de proteger la salud de la mujer".

En cambio, "el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea. Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes", destaca la sentencia.

"Distinto es el permiso por paternidad y la correlativa prestación de la seguridad social que se reconocen en nuestro ordenamiento social a partir de 2007 a los padres", reconoce el Supremo. "Inicialmente con una duración de 13, que fue la disfrutada por el recurrente en amparo, y sucesivamente ampliada a cuatro semanas y luego a cinco semanas. Su finalidad no es otra que la de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral", apunta. La sentencia indica que "siendo diferentes las situaciones que se traen a comparación, no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social".

Según el fallo, "cuestión distinta es que el legislador, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas concurrentes en cada momento pueda ampliar la duración del permiso de paternidad como actualmente lo ha hecho, cuya duración es de cinco semanas". Pero ello, concluye que "no significa que la regulación legal precedente y actual, que establece una duración del permiso y la prestación por paternidad inferior a la del permiso y la prestación por maternidad, sea por ello contraria al derecho de igualdad ante la ley".

Voto particular

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por la magistrada María Luisa Balaguer, quién considera que el Tribunal en su análisis ha permanecido ajeno a una realidad mucho más compleja de la que se contiene en la sentencia, y que proporcionaba una ocasión excepcional para analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas del fenómeno de la maternidad, en el tratamiento igualitario de las mujeres en el marco del mercado laboral.

Considera que con esta sentencia, el Tribunal ha perdido la ocasión de explicar por qué las medidas de protección de la parentalidad, cuando se asocian exclusivamente o con una naturaleza reforzada a las mujeres, si bien pueden suponer una garantía relativa para quienes ya están en el mercado laboral, sin duda se erigen como una clara barrera de entrada frente a quienes están fuera y un obstáculo a la promoción de quienes están dentro, porque generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral.

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Comentarios 5

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mariano
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Lo que deberían hacer es subir los permisos de ambos progenitores, no es de recibo que un bebé con alimentación exclusiva de lactancia su madre tenga que reincorporarse al trabajo, por lo tanto, ¿qué come el bebé? Ya hay que hacer malabarismos para mantener la lactancia materna

Puntuación 3
#1
Aguirre
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Es lo justo, quien pare es la madre no el padre. Y el que tiene las molestias del embarazo durante 9 meses y luego amamantar al bebé es la madre.........perdón por mi comentario machista

Puntuación -3
#2
Equidad
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Imagino que las luchadoras por la igualdad están ya preparando una protesta multitudinaria a las puertas del tribunal... o va a ser que la igualdad interesa para unas cosas y otras no??

Puntuación 3
#3
chaver
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Se mire por donde se mire es una decisión que, dadas las circunstancias y tendencias actuales, es ilógica. Me quedo (en parte) con el comentario 3.

Puntuación 1
#4
incierto
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DEFENDER AL RECIEN NACIDO ES, DEFENDER LA LACTANCIA NATURAL

Srs. DEL CONSTITUCIONAL ¿ NO SE DAN CUENTA QUE "SOMOS IGUALES"

Y, POR TANTO LOS HOMBRES PUEDEN DAR EL PECHO IGUAL QUE LAS

MUJERES Y QUE VAN A DAR LA TETA - en igualdad - IGUAL QUE ELAS ?

ENTONCES...........

Puntuación 0
#5