
El Tribunal Constitucional (TC) avala que los colegios obliguen a los abogados a prestar servicios en el Turno de Oficio. El Constitucional considera que la "obligatoriedad de acudir a la asistencia jurídica trae causa de la necesidad de asegurar el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el artículo 119 de la Constitución como derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador atendiendo a los intereses públicos y a las disponibilidades presupuestarias".
"La obligatoriedad de acudir a la asistencia jurídica trae causa de la necesidad de asegurar el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el artículo 119 de la Constitución", subraya la sentencia
El fallo, de 4 de octubre de 2018, tumba el recurso de Unidos Podemos contra varios apartados de la Ley 2/2017, de 21 de junio, que modifica la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Los recurrentes consideraban que los preceptos impugnados, al imponer a los abogados colegiados la obligación de formar parte del servicio de asistencia jurídica gratuita, infringían los artículos 10,14, 24, 35, 37 y 38 de la Constitución.
Sin embargo, el TC rechaza sus consideraciones y comparte la apreciación del abogado del Estado cuando afirma que no alcanza a vislumbrar cómo el nuevo régimen jurídico puede contravenir el artículo 10 de la Constitución (CE). "En la demanda no se encuentran argumentos dirigidos a fundamentar por qué la obligatoriedad del servicio de asistencia jurídica en los términos previstos en la ley recurrida atenta contra la dignidad de la persona y contra el libre desarrollo de la personalidad", señala.
El Constitucional asegura que los preceptos impugnados afectan al régimen interno de organización colegial de prestación del servicio de justicia gratuita, materia que es de plena configuración legal. "No resulta desproporcionado que el legislador instrumente los colegios de abogados y, en consecuencia, la relación especial de sujeción a la que se hallan vinculados los profesionales para determinar las condiciones generales de prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, dado que dicho servicio responde a un principio de actuación preservado por la CE y, además, el turno es general e igualitario en sus condiciones y se prevén las oportunas indemnizaciones para quienes lo presten en cada momento", añade.
El TC también rechaza que se produzca una vulneración del artículo 24 de la Constitución. Señala que la ley dispone que el Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las comunidades autónomas competentes, previo informe de los consejos generales de la abogacía y de los procuradores de los tribunales de España "establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios obligatorios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales". Además, el fallo recuerda que los colegios "tienen potestades suficientes para controlar el cumplimiento de los estándares de calidad".
Por otra parte, el Constitucional declina que la normativa atente contra el artículo 35 de la Carta Magna. El magistrado Xiol Ríos, ponente del fallo, recuerda que "la regulación de las distintas profesiones, oficios o actividades empresariales en concreto, no es por tanto una regulación del ejercicio de los derechos constitucionalmente garantizados en los artículos 35.1 o 38".