
El Juzgado de lo Social Número 19 de Barcelona ha devuelto la pensión de incapacidad absoluta a una mujer operada de cáncer de mama. La sentencia, de 26 de julio de 2018, considera que el tratamiento médico y la cirugía "no demuestran ni acreditan que la paciente se haya curado de dicha enfermedad". El mismo juzgado ya falló en la misma línea en otro asunto a principios del año 2017.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que en un principió concedió a la afectada la incapacidad completa, revisó el grado de la baja al considerar que, tras la intervención y la estirpación del cáncer, la trabajadora había mejorado. Sin embargo, el juzgado entiende que las secuelas y el tratamiento de la enfermedad impiden concluir que se ha curado. "La no curación se confirma por el hecho de que esté en tratamiento hormonal desde 2016, con los correspondientes efectos secundarios que éste pueda tener", apunta.
Según el informe médico, las patologías actuales de la paciente son carcinoma lobular infiltrado grado II-III tratado con mastectomía simple mama izquierda, biopsia de ganglio centinela, QMT y RDT. La afectada se encuenta en tratamiento hormonal desde octubre de 2016 y sin evidencia de enfermedad neoplásica actual ni LF, teniendo que realizar controles médicos semestrales y radiológicos anuales. Presenta una hernia inguinal izquierda intervenida en 2015 con bultoma recidivado -nuevamente intervenida en enero de 2018-, osteoporosis y fracturas corsales múltiples, dolores poliarticulares por cambios degenerativos tratados en clínica del dolor que afectan a raquis, cervical y rodillas, agravado por tratamiento de quimioterapia y un trastorno depresivo mayor en tratamiento farmacológico.
La magistrada Serna Calvo, ponente de la sentencia, asegura que, además de la patología base, "la salud de la demandante no ha mejorado, sino que en la actualidad presenta una hernia inguinal recidiva y operada recientemente y otras dolencias". Por todo ello, la magistrada considera que procede reconocer la incapacidad absoluta de la demandante, condenando al Insittuto Nacional de la Seguridad Socia a pagarle una pensión vitalicia de 1.519 euros (100 por cien de su base reguladora) con las compensaciones en los períodos de incapacidad temporal.
La trabajadora, tras declararla apta para trabajar el INSS, tuvo que reincorporarse al trabajo pese a las dolencias y las secuelas de la enfermedad y su tratamiento. La afectada tuvo que coger la baja médica sólo seis días después de su reincorporación. Es entonces cuando, representada por el centro médico y jurídico especializado en incapacidades laborales Tribunal Médico, interpone reclamación previa ante el INSS y la posterior demanda judicial.