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La pérdida de vigencia del convenio colectivo termina con la acumulación de los trienios

  • El Supremo mantiene los complementos salariales...
  • ...pero sin que devengan más a partir del final del acuerdo
Foto: Archivo
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El Tribunal Supremo reconoce y mantiene los complementos salariales establecidos en el convenio colectivo pero sin que devengan más a partir de la pérdida de vigencia del texto. De este modo, el Supremo concede a un trabajador los cuatrienios devengados con anterioridad a la desaparición del convenio, pero rechaza la acumulación de trienios por antigüedad a partir de la fecha de pérdida de vigencia.

La sentencia, de 25 de julio de 2015, apuesta por una solución  "conservacionista", tras la pérdida de vigencia de los convenios colectivos si no hay un texto superior. El fallo reconoce así que las condiciones laborales que venían rigiendo con anterioridad deberán mantenerse tras su desaparición puesto que, a su juicio, forman parte del sinalagma contractual establecido entre las partes.

"Es claro que cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia", señala la magistrada Virolés Piñol, ponente de la sentencia. "Y ello es así, no porque, como se ha dicho algunas veces, las normas del convenio colectivo extinto pasen a contractualizarse en ese momento, sino porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el primer minuto en que se creó la relación jurídico laboral, a partir del cual habrán experimentado la evolución correspondiente", añade.

De este modo, el Supremo rechaza una tesis, que denomina "rupturista", según la cual dichos derechos y obligaciones de las partes pasaran a regirse exclusivamente por las normas estatales legales y reglamentarias, haciendo tabla rasa de las condiciones laborales existentes con anterioridad en el ámbito del convenio colectivo fenecido.

En el caso estudiado por el Alto Tribunal, el fallo acuerda el mantenimiento de las condiciones económicas anteriores, en las que está implícito el mantenimiento del complemento salarial de antigüedad. Sin embargo, asegura que no va más allá de la fecha de la pérdida de vigencia del convenio. De este modo, mantiene la cuantía percibida en tal fecha, si bien sin incrementos posteriores por devengo de nuevos cuatrienios.

"Siendo el contrato de trabajo siempre un contrato de tracto sucesivo, la función depuradora de las condiciones se va desarrollando a lo largo de todo el tiempo en que el contrato esté vivo y se va adaptando a la evolución de las propias normas legales y convencionales", explica el Supremo. "Pero ello no nos debe llevar al equívoco de suponer que las obligaciones de las partes se regulan por la ley o por el convenio colectivo normativo", indica la sentencia. "No es así. Se regulan por el contrato de trabajo, aunque, eso sí, depurado en la forma que establece el artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores", añade.

"Esto viene propiciado, además, por la enorme frecuencia con la que las partes que celebran un contrato de trabajo, en lugar de reproducir las normas legales y convencionales que entienden aplicables, acuden a la técnica de la remisión para establecer las condiciones laborales, indicando que serán las que deriven del convenio colectivo aplicable", apunta el fallo. "Pero dicha remisión es una técnica que no elimina el carácter contractual de la fuente donde la propia remisión se establece y, por ende, de las condiciones laborales resultantes de la misma. También es así en los contratos verbales", concluye.

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