Ecoley

El Gobierno adapta la directiva europea contra el blanqueo

  • El Ejecutivo aumenta los límites máximos de las sanciones
  • Además, impulsa las denuncias de los particulares por estas prácticas
  • También adopta la mejora de los derechos complementarios de pensión
La ministra de Economía, Nadia Calviño. EE
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El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto ley para transponer y adaptar a la normativa española las exigencias europeas recogidas en la IV Directiva de prevención de blanqueo de capitales. El Gobierno incrementa así los límites máximos en las multas, aunque mantiene la clasificación existente en el régimen sancionador. Además, el texto aprobado por el Ejecutivo impulsa las denuncias de particulares -denominadas whistleblowing- mediante la creación de canales de denuncia tanto públicos como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley.

El régimen de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo vigente en España incorpora ya la mayor parte de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) de febrero de 2012 y, con ello, la implementación anticipada de gran parte de los contenidos de la Directiva. Sin embargo, su transposición acumulaba tal retraso que ha sido objeto de procesos de infracción abiertos por la Comisión Europea.

Por otra parte, el real decreto ley establece la obligatoriedad de crear un registro de prestadores de servicios a sociedades. Finalmente se requiere de manera específica a los sujetos obligados que apliquen medidas de diligencia reforzada respecto de las relaciones de negocio que mantengan con personas o entidades relacionadas con los países que la Comisión Europea ha determinado que tienen deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.

Movilidad de trabajadores

Mediante el real decreto ley aprobado ayer también se transpone totalmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/50, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Asimismo, se extiende la aplicación de dichos derechos a la movilidad nacional, por lo que se reconocerán estos derechos a los trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español.

El real decreto-ley modifica la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. El objetivo de la norma es reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores derivados de ciertos requisitos -antigüedad y edad- que las empresas imponen para adquirir derechos en los sistemas complementarios para jubilación establecidos en las empresas.

Así, en la nueva normativa aprobada ayer se establece que la edad mínima que se exija para acceder a esos derechos no puede superar los 21 años y que el periodo de antigüedad mínimo para consolidar los derechos en la empresa no puede superar los tres años.

La Directiva prevé el reconocimiento de derechos de pensión adquiridos en favor de los trabajadores que cesen la relación laboral antes de la jubilación a partir del 21 de mayo de 2018, fecha límite de la transposición.

"Es, por tanto, urgente la incorporación de lo establecido en la normativa comunitaria al ordenamiento jurídico español, puesto que la falta de reconocimiento legal de este derecho a partir de la fecha establecida genera una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica que compromete los derechos de los trabajadores", asegura el Ministerio de Economía y Empresa en una nota.

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Comentarios 2

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Seguro Paco
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Seguro ,,sobre todo tras haber ""blindado junto a sus socios del PP y ciudadanos , las amnistias fiscales de los mayores defraudadores y evasores del pais ""..delincuencia economica y organizada ,,con impunidad total ,,

Puntuación 0
#1
tururu tururu.
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tambien las estafas de los bancos ,,electricas y petroleras ,, tururu,,tururu ,,, quedaran blindadas ,,particulares y empresas pierden descaradamente casi todos los juicios contra la banca

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#2