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El Tribunal Constitucional anula la subasta de una vivienda embargada por no haber informado a sus dueños

Imagen: Dreamstime.

El Tribunal Constitucional ha anulado la subasta de una vivienda embargada sobre la que pesaba un impago de 173.000 euros, al considerar que se vulneró la tutela judicial de los deudores, a quienes no se pudo comunicar el proceso de ejecución hipotecaria por no residir en dicha propiedad.

La sentencia, que cuenta con el voto particular del magistrado Santiago Martínez-Vares, reprocha que, tras el primer intento "infructuoso" de notificación, el juzgado no intentara localizar el domicilio real de la pareja a pesar de que constaba en la escritura, motivo por el que anula cualquier tipo de medida dictada desde el requerimiento de pago por el banco, éste incluido.

De este modo, el tribunal falla a favor de los recurrentes, que en 2008 suscribieron con CaixaBank un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda en Mijas (Málaga), fijando esta dirección como domicilio para notificaciones aunque destacando que su residencia habitual se encontraba en Écija (Sevilla).

Seis años más tarde, la entidad interpuso una demanda de ejecución hipotecaria (embargo de una propiedad para su venta), reclamando 133.361 euros de cuota principal y más de 40.000 euros de intereses y gastos derivados del contrato.

Acompañada de esta, el banco remitió la copia de un 'burofax' que no pudo ser entregado a sus destinatarios por encontrarse fuera de Mijas y en el que requería de pago a sus clientes.

Tras varios intentos "negativos" de localizarlos por parte del juzgado, se acordó la subasta de la finca y su adjudicación a una sociedad, circunstancia que los dueños conocerían meses más tarde, a comienzos de 2017, cuando finalmente, mediante edicto, se les informó de su próximo desahucio.

En su recurso de amparo, ambos insistían en que todo este procedimiento "se había llevado a cabo a sus espaldas, ya que las comunicaciones se intentaron solamente en el domicilio que se fijó en la escritura de constitución de la hipoteca" y no en el real "a pesar de ser perfectamente conocido por el banco".

Unos argumentos avalados por la Fiscalía que afeó tanto la conducta de la entidad, "perfectamente conocedora de la existencia de ese otro posible domicilio" el cual "ocultó", como del juzgado, que "desoyendo la doctrina constitucional" sólo acudió "a la mera reiteración de la citación por correo certificado donde nunca se logró que fuera efectiva".

Ahora el tribunal atiende dichos alegatos al entender que los recurrentes sólo conocieron el embargo a comienzo de 2017, "procediendo inmediatamente a denunciar la lesión de su derecho fundamental".

Asimismo, señala al órgano judicial por rechazar los recursos interpuestos por los propietarios antes de solicitar el amparo, por lo que tiene por vulnerada su tutela judicial efectiva, aunque sin indefensión, y retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago.

En su voto particular, el magistrado Santiago Martínez-Vares manifiesta su discrepancia tanto con los fundamentos como con el fallo de la sentencia, entre otros motivos, porque no existen pruebas que indiquen que el juez de Málaga desatendió intencionadamente la jurisprudencia del Constitucional.

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