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El Tribunal Supremo abre una nueva vía de reclamación tributaria

Foto: Archivo
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El Tribunal Supremo abre una nueva vía de reclamación ante los tribunales ante una práctica extendida en actuaciones de las Administraciones tributarias, al emplear el procedimiento de valoración de datos en lugar de la comprobación limitada.

Así lo determina la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, en sentencia de 26 de junio de 2018, mediante la cual anula una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones, emitida por la Comunidad de Madrid, basada en un procedimiento de valoración, lo que considera inadecuado.

El propio Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) ya venía determinando que este procedimiento está limitado "al examen por parte de la Administración de la coincidencia entre los datos declarados por el obligado tributario y los obrantes en poder de la Administración, no suponiendo el ejercicio de una actividad de comprobación en sentido estricto".

Control de carácter formal

En el caso en litigio, el Teac había señalado previamente que "la verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de autoliquidación, en este caso, el modelo 601 del gravamen por Actos Jurídicos Documentados (AJD), y en su coincidencia con los datos procedentes de otras declaraciones o en poder de la Administración".

El artículo 131 de la LGT se refiere, con carácter de numerus clausus, a los casos en que se pude iniciar este procedimiento entre los que se encuentra, según la letra d), "cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas".

El ponente de esta sentencia, el magistrado Díaz Delgado explica que el Teac y la sentencia impugnada consideran acertadamente que dada la complejidad de determinar cuándo se adquiere la condición de empresario a efectos del IVA y si a la fecha en que se transmitieron los terrenos por las personas físicas vendedoras se hubiera adquirido esta cualidad por realizarse actividades de urbanización, lo que se pretendía, en definitiva, era determinar si se desarrollaban o no actividades económicas, cuestión expresamente excluida de este procedimiento de gestión.

Dice el magistrado que la Resolución del Teac, desarrolla ampliamente la distinción entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad, para concluir que la infracción cometida es "tan clara, manifiesta y ostensible y afecta a los derechos y garantías de los obligados tributarios y a sus posibilidades de defensa, dada la gravedad de la desviación que se ha producido con el fin administrativo que justifica un procedimiento de verificación de datos, que el vicio cometido encaja en el articulo 217 e) de la LGT y debe calificarse de nulidad de pleno derecho".

La Comunidad de Madrid efectuó una segunda liquidación utilizando un nuevo procedimiento de gestión tributaria que es nula al estar plenamente prescrito, por el transcurso de los cuatro años, el derecho de la Administración Autonómica para liquidar una declaración de compraventa del inmueble.

Existe una utilización indebida del procedimiento de verificación desde el inicio, pues la Administración utilizó este procedimiento para una finalidad que el propio artículo 131 prohíbe, con la consiguiente disminución de las garantías y derechos del administrado, y a su salida o resolución.

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