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El Supremo establece que las condiciones del convenio colectivo desaparecen con su extinción

Foto: Archivo
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El Tribunal Supremo obliga, cuando expira un convenio colectivo, a aplicar el de ámbito superior. De este modo, en una sentencia, de 5 de junio de 2018, rechaza que se continúen aplicando las condiciones laborales que establecía el texto para los trabajadores. Así, el Supremo exige una nueva negociación para renovar las cláusulas perdidas por la desaparición del convenio.

El fallo del Supremo establece que, en estas situaciones, se debe aplicar la previsión contenida en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y si, transcurrido un año desde que expiró la vigencia del convenio colectivo no existiera uno nuevo, éste desaparece del ordenamiento jurídico y queda completamente sustituido por el convenio colectivo de ámbito superior. En tales circunstancias, -con un convenio colectivo de ámbito superior- no se produce una contractualización de las condiciones.

"Por primera vez se establece que, si un determinado Convenio Colectivo pierde vigencia, su contenido deja de ser aplicable y las relaciones laborales de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación pasarán a regirse por completo por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito superior que, en su caso, resulte de aplicación", explica Raúl Vázquez, asociado principal del departamento Laboral de Garrigues en Bilbao.

"La sentencia pone de manifiesto que el contenido de un Convenio Colectivo no se incorpora incondicionalmente al patrimonio de los trabajadores y, por tanto, que su conservación pasa ineludiblemente por alcanzar acuerdos para su renovación", apunta el abogado. "De esta manera, en definitiva, se pone en valor el acuerdo en la negociación colectiva y, desde luego, los esfuerzos necesarios para alcanzarlo", opina.

El magistrado Blasco Pellicer, ponente de la sentencia, destaca que "el legislador al objeto de evitar el vacío normativo que se produciría con la pérdida de vigencia del convenio, establece la aplicación del convenio de ámbito superior que resulte de aplicación". De este modo, el Tribunal Supremo, en su sentencia, entiende que "no existe, pues, contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado sino su total desaparición del ordenamiento jurídico por decaimiento de su vigencia y completa sustitución por el de sector".

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