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El Juzgado de lo Social atiende reclamaciones ante las no concursadas

Foto: Archivo
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Corresponde al Juzgado de lo Social el conocimiento sobre una reclamación de cantidad derivada de un despido acordado por el juez del Concurso y dirigida contra la empleadora concursada y otra empresa no concursada y sus administradores.

Así lo establece el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia, de 6 de junio de 2018, en la que recuerda que con arreglo a la más reciente doctrina del propio TS, cuando se quiere cuestionar la validez del despido acordado en el seno del concurso hay que actuar, tanto individual como colectivamente, ante el juzgado de lo Mercantil correspondiente.

Esto es así, incluso si se desea plantear la existencia de un posible fenómeno empresarial de agrupación. Se trata de un criterio acogido tanto antes como después de las modificaciones introducidas en la Ley Concursal (LC) que entraron en vigor a principio de enero de 2012.

Sin embargo, el ponente, el magistrado Sempere Navarro, determina que en los casos en que no se cuestiona la validez del despido concursal, sino que se reclama el abono de determinadas cantidades derivadas de la extinción contractual que comporta -tanto si son indemnizatorias o retributivas-, la solución es la opuesta.

Así, la competencia exclusiva del juez Mercantil desaparece cuando se trata de una reclamación laboral dirigida frente a quienes no son sujetos concursados.

"La excepcionalidad de la atribución competencial en favor del juez del concurso juega en favor de la jurisdicción social cuando no aparezca una norma explícita que le asigne el conocimiento de determinado asunto", afirma el magistrado Sempere Navarro.

En el caso en litigio, mediante un auto un juzgado de lo Mercantil declaró en concurso voluntario a la empresa. Mediante un nuevo auto, el mismo juzgado acordó el despido de los trabajadores y, puesto que la administración concursal y el Fogasa no abonaron la totalidad de las indemnizaciones, los trabajadores presentaron una demanda ante el juzgado de lo Social.

Esta demanda iba dirigida frente a su empleadora y también frente a otra mercantil que consideraban fraudulentamente creada y escindida de la misma, así como frente a sus administradores.

El Juzgado de lo Social consideró que la competencia de la demanda era del juez del concurso y declaró la falta de competencia objetiva del orden social. No obstante, los trabajadores interponen recurso de reposición frente a tal resolución, que desestimó el juzgado social, cosa que también hizo el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

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