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Europa rechaza que el migrante retornado cotice por el tipo mínimo

Foto: Archivo
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que obligar a los trabajadores migrantes que suscriben un convenio especial a satisfacer cuotas calculadas con arreglo a la base mínima de cotización contemplada en la normativa nacional española, establece una diferencia que puede suponer para los trabajadores migrantes un trato más desfavorable que el deparado a los trabajadores que realicen toda su carrera profesional en España.

Por tanto, en sentencia de 28 de junio de 2018, su ponente, el magistrado Biltgen declara que el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, se opone a la normativa española.

Así responde el TJUE al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quien se preguntó si la normativa española es compatible con el Derecho de la UE en la medida en que, por una parte, la Orden Ministerial de 2003 por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social obliga al trabajador emigrante a cotizar por la base mínima de cotización, sin que pueda elegir otra base de cotización.

Además, la Seguridad Social equipara la etapa durante el que este convenio se aplica a un periodo realizado en España, de forma que, al calcular el importe teórico de la pensión de jubilación de este trabajador, "solo se tienen en cuenta las cuotas mínimas abonadas en el marco del convenio, pese a que antes de ejercer su derecho a la libre circulación el trabajador en cuestión hubiese cotizado en España a bases superiores a la base mínima de cotización".

Añade que "no sucedería lo mismo si, tras ejercer su derecho a la libre circulación, el trabajador hubiera cotizado únicamente en otro Estado miembro, sin suscribir un convenio especial, ya que entonces la base de cotización pertinente para calcular el importe de su pensión de jubilación sería la última cotización abonada en España más elevada que la base mínima de cotización prevista por el convenio especial". Así, "la normativa supone un trato más desfavorable", confirma. El caso se arreglaría, como propone el fallo, "concediendo a los migrantes que suscriben un convenio especial la facultad de cotizar con arreglo a bases superiores a la base mínima de cotización", y además, "permitiéndoles cotizar retroactivamente con arreglo a dichas bases", para después reclamar sus derechos a una pensión de jubilación en función de estas nuevas bases.

El afectado era un empleado español que trabajó durante casi 15 años en España antes de emigrar a Suiza, donde ejerció durante casi 30 años hasta su jubilación. Ahora, el tribunal nacional debe determinar cómo garantizar la igualdad de trato entre trabajadores inmigrantes y los que deciden permanecer en su mismo Estado.

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