
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) niega que los Estados puedan exigir a una persona que ha cambiado de sexo que anule su matrimonio celebrado con anterioridad para poder optar a una pensión de jubilación a la edad prevista para las personas del sexo que ha adquirido. El Tribunal europeo entiende que un requisito de esta índole constituye una discriminación directa por razón de sexo.
El TJUE, en una sentencia dictada hoy, insiste que, aunque el reconocimiento jurídico del cambio de sexo y el matrimonio son cuestiones de la competencia de los Estados miembros en materia de Estado Civil, los países deben respetar el Derecho de la Unión, especialmente el principio de no discriminación, al ejercer su competencia en este ámbito. De este modo, concluye que la normativa británica -que exige la anulación del matrimonio- confiere un trato menos favorable a las personas que hayan cambiado de sexo después de haberse casado que a las personas que hayan conservado su sexo de nacimiento y estén casadas.
"La situación de una persona que ha cambiado de sexo después de haberse casado es comparable a la de una persona casada que ha conservado su sexo de nacimiento", apunta la sentencia
"La finalidad del régimen legal de pensiones de jubilación en el Reino Unido es garantizar una protección frente al riesgo de vejez, al conferir al interesado una pensión en función de las cotizaciones abonadas a lo largo de su carrera profesional, con independencia de su situación matrimonial", explica la sentencia. "La situación de una persona que ha cambiado de sexo después de haberse casado es comparable a la de una persona casada que ha conservado su sexo de nacimiento", apunta.
El Tribunal de Justicia europeo señala que la finalidad del requisito de anulación del matrimonio es ajena al régimen de la pensión de jubilación. En consecuencia, esta finalidad no afecta al carácter comparable de la situación de las dos categorías de personas mencionadas en lo que respecta al objetivo y a los requisitos de concesión de la pensión. "Dado que ninguna de las excepciones admitidas por el Derecho de la Unión resulta aplicable a la diferencia de trato controvertida, el Tribunal de Justicia considera que la normativa británica constituye una discriminación directa por razón de sexo y está, por tanto, prohibida por la Directiva", subraya.