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El Supremo aplica por primera vez la 'perspectiva de género' en un fallo

  • La aprecia en un intento de asesinato de un hombre a su pareja
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la perspectiva de género en una de sus sentencias. En este caso, eleva de 12 a 16 años y 8 meses de prisión la condena impuesta a un hombre que asestó varias puñaladas a su pareja por intento de asesinato, en lugar de intento de homicidio. El fallo destaca que convirtió su casa "en un escenario del miedo" y le priva de la patria potestad de su hija, que presenció el ataque.

El magistrado Magro Servet, ponente de la sentencia, subraya que "el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, que crea una especie de escenario del miedo, y que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima".

De este modo, el Supremo entidene que el delito que cometió fue un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, en lugar de un homicidio intentado, al apreciar la existencia de alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la mujer a la que asestó ocho puñaladas delante de su hija. "La defensa de la víctima fue inviable, lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía, porque el ataque de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa", añade.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo destaca, por todo ello, que, en este caso, el retraso en denunciar el maltrato de la pareja no supone merma en la credibilidad de las víctimas y afirma que éstas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten.

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