
Las entidades de planes y fondos de pensiones de empleo deberán facilitar a sus partícipes y beneficiarios una declaración de las prestaciones de pensión, una vez que entre en vigor la Ley que modificará el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, cuyo anteproyecto se encuentra actualmente en periodo de audiencia e información pública, hasta el próximo 23 de mayo.
La norma transpondrá la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2014, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE), cuyo plazo de adaptación al sistema legislativo español concluye el próximo 13 de enero de 2019.
La declaración de las prestaciones de pensión deberá incluir, entre otros datos, una información sobre las previsiones de prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación y una limitación de responsabilidad en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor final de las prestaciones recibidas.
Así, en el anteproyecto se establece que si las previsiones de prestaciones de pensión se basan en estimaciones económicas, dicha información también deberá incluir el mejor de los casos estimados así como una estimación desfavorable, teniendo en cuenta la naturaleza específica del plan de pensiones.
El vigente Reglamento de planes y fondos de pensiones, regula las obligaciones y derechos de información de los partícipes y beneficiarios de los planes de empleo, individuales y asociados. No obstante, la Directiva introduce algunos aspectos más que deben incorporarse a la legislación interna.
Regulación detallada
Se introduce, además, una regulación detallada de las obligaciones de información con distintos tipos y su contenido. Tal es el caso de la información general sobre el plan; la información complementaria; la que debe facilitarse a los partícipes potenciales; la información a entregar durante la fase previa a la jubilación; la información que deberá facilitarse a los beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión; y la información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud.
El anteproyecto busca también el fomento y la mejora de la supervisión prudencial de los fondos de pensiones teniendo como objetivos principales la protección de los derechos de los partícipes y beneficiarios, así como la estabilidad y la solvencia de los fondos de pensiones.
En relación con la información periódica, se opta porque se les facilite por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o una página web, como criterio general, y en papel si así se solicita expresamente, con el fin de reducir las cargas administrativas facilitando un acceso a la información más inmediato.
Se incluye un mandato para el desarrollo reglamentario de algunos aspectos, en especial, la información a potenciales partícipes de planes de empleo en caso de incorporación automática al plan por acuerdo colectivo y la declaración de prestaciones de pensión, con lo cual se completará la transposición en materia de información.
Se establecen normas generales relativas al objetivo principal, su ámbito, los principios generales, la transparencia de la actuación supervisora, el proceso de revisión supervisora, el deber de secreto profesional y el intercambio de información.
Finalmente, se regula de nuevo la movilización de un plan de pensiones entre fondos de pensiones, con un procedimiento de autorizaciones previas. Actualmente se tramita un proyecto de Real Decreto de adaptación a la futura Ley.