
El Tribunal Supremo (TS) extiende la posibilidad de acogerse a los beneficios fiscales de las comunidades autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a los no residentes extracomunitarios y no solo a los comunitarios, como reconoce la normativa española.
En una sentencia de 19 de febrero de 2018, de la que es ponente el magistrado Herrero Pina, el Alto Tribunal considera que los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de tres de septiembre de 2014 son aplicables a los no residentes extracomunitarios y que, además, concurren los requisitos exigidos para que sea procedente exigir la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado Español.
"Esta sentencia pone fin a la discriminación existente, abre la puerta a los extracomunitarios para conseguir una devolución sustancial del Impuesto no prescrito pagado y, además, finalmente obligará al Legislador a modificar nuevamente la normativa", explica Óscar Baeza, abogado de Morera Asesores y Auditores.
La sentencia del TJUE condenó a España al determinar que la normativa del ISD vigente hasta entonces no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se pudieran aplicar los beneficios fiscales vigentes en las diferentes comunidades autónomas para sus residentes.
El TJUE consideró que esa discriminación de no residentes -que se veían obligados a pagar mayores impuestos aplicando exclusivamente normativa estatal-, vulneraba el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que prohibe "todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países".
A raíz de esta sentencia, se modificó la normativa del ISD a través de la Ley 26/2014, de 27 noviembre, permitiendo a los no residentes aplicar beneficios fiscales de la comunidad autónoma con la que mantenga alguna conexión -como el lugar de residencia del fallecido o del heredero o el lugar donde se encuentran los bienes en España-, pero siempre que se tratara de no residentes de algún país de la UE o del Espacio Económico Europeo. De esta forma, el sistema ha seguido penalizando las herencias y donaciones en el caso de extracomunitarios.
Para Alejandro del Campo, socio de DMS, extiende la importancia de este fallo y señala que "tanto la sentencia de de 17 de octubre de 2017 como la de 19 de febrero de 2018 del TS, que obligaron a devolver lo pagado con intereses por el ISD a residentes en la UE, pueden resultar decisivas en relación con declaración de bienes y derechos en extranjero -Modelo 720-".
Finalmente, Esaú Alarcón, abogado de Gibernau Asesores, dice que estos "son casos de responsabilidad patrimonial del Estado ante una discriminación flagrante".