
"Sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor". Era lo que, el 13 de mayo de 1940 el Primer Ministro británico Winston Churchill dijo a la Cámara de los Comunes que tenía que ofrecer; palabras con las que pretendía exaltar el valor de los soldados del ejército británico durante la Segunda Guerra Mundial. Pues bien, parafraseando el mítico discurso de Churchill "sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor" es, precisamente, el precio a pagar en los tiempos que corren por aquellos que -poseídos por un espíritu idealista/aventurero- deciden emprender una actividad económica en nuestro país. Y es que, como todo emprendedor sabe, ser empresario en los tiempos que corren puede que no cueste sangre, pero sí mucho esfuerzo, muchas lágrimas y, desde luego, mucho sudor.
De un tiempo a esta parte, los empresarios vienen experimentando un exacerbado incremento de presión por parte de la Administración Pública, que parece no tener fin: a la enorme presión fiscal, se le añaden presiones de tipo laboral, regulatoria, medioambiental, legal, etc... En definitiva, los empresarios se enfrentan -por el mero hecho de ejercer una actividad económica- a un magma de obligaciones legales sin fin. Pues no contento el legislador con semejantes cargas que impone al empresario, en los últimos tiempos estamos siendo testigo del traslado de nuevas obligaciones: la de la autoregulación y la de la autofiscalización. Y es que, las empresas, ya no sólo deben limitarse a cumplir con ese magma ingente de leyes, sino que deben, además, ejercer el papel de policía, vigilando y controlando el cumplimiento de las normas por sus trabajadores, ya sean normas que el legislador y el Gobierno le imponen o las que él mismo debe autoimponerse. Y todo ello, resulta indispensable por cuanto que la pena contemplada en el Código Penal en caso de que alguien en el seno de su empresa se salte la ley y cometa un delito (en beneficio, directo e indirecto de dicha empresa) puede llegar a ser la pena máxima contemplada: la pena de muerte, es decir, la disolución y liquidación de la empresa.
Hagamos pues un alto en el camino. Así las cosas, ¿yo, empresario, decido arriesgar mi patrimonio y dedicar mis esfuerzos a crear riqueza para el país, y éste me devuelve el favor obligándome a dotarme de normas que yo mismo he de hacerme (Códigos Éticos, Modelos o Sistemas de Cumplimiento, Modelos de Prevención de Delitos, Políticas de Cumplimiento, Canales Éticos, Principios y Valores, etc…); y, por si fuera poco, vigilar a mis trabajadores, cosa que, por cierto, debería hacer la policía y las instancias judiciales? Negro y desolador escenario el mío pensarán los empresarios.
Si bien, como asesores legales, no podemos evitar el rumbo que está adoptando el mundo (por cuanto que se trata de un fenómeno global, no ceñido exclusivamente a España), y frenar el desarrollo de la autoregulación y el Compliance, sí podemos asesorar y ayudar a los empresarios a llevar a la práctica esos programas de Compliance (Cumplimiento, en el idioma de Cervantes), con el máximo de garantías.
¿Y cómo se lleva a cabo esos Compliance? Pues a través de sistemas de gestión. Cuando hablamos de sistemas de gestión de Compliance nos referimos a sistemas diseñados esencialmente para la prevención de riesgos derivados de incumplimientos normativos; así como para detectar y corregir de una forma temprana aquellos riesgos que no se hayan podido evitar.
En definitiva, el Compliance Laboral, como también lo hace el Compliance Penal (si es que es posible disociar ambos) pretende establecer programas de seguimiento y verificación del desempeño laboral y de cumplimiento normativo en cada país o jurisdicción en el que opere la empresa. Ciertamente, el éxito de las políticas de Compliance Laboral radica en un cambio de criterio que pasa por interiorizar y hacer propia la responsabilidad social corporativa y la cultura de cumplimiento ético en el comportamiento de todos los trabajadores.
Dicho esto, una vez los empresarios han cumplido y se han autodotado de las normas referidas, se enfrentan a la proliferación de normas: ¿Cómo compatibilizar tanta norma? ¿Qué va primero, el Código Ético, con su sistema disciplinario para castigar incumplimientos por parte de los trabajadores o el Convenio Colectivo, o acaso el Estatuto de los Trabajadores? La respuesta a tanta pregunta que, a buen seguro, se harán los empresarios es la siguiente: deben garantizar que el Código Ético se remita a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación de la empresa. Es decir, en modo alguno se podrá recoger en los Códigos Éticos infracciones y sanciones que no estén reflejadas en el convenio colectivo de aplicación. Por tanto, no podrán regularse conductas susceptibles de sanción que no estén incluidas en el propio Convenio Colectivo, ni podrán incluirse conductas previstas en el Convenio Colectivo pero alterando su graduación.
El Código Ético establecerá que las medidas disciplinarias se ajustarán al régimen de faltas y sanciones previstas en el Convenio Colectivo o en la legislación laboral que resulte de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que también pudieran resultar de aplicación. Por tanto, para asegurar la compatibilización entre la prelación de normas laboral y el Compliance penal, se deberá garantizar que el Código Ético de la organización empresarial se remita a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación de la empresa.
En suma, la mejor opción de la que disponen los empresarios ante esta nueva proliferación de normas y de autoregulación, es sin lugar a dudas, la de añadir a su espíritu emprendedor y aventurero, el convencimiento y la voluntad de hacer negocios de forma responsable, impregnando a toda su organización de una férrea cultura de cumplimiento. Todo ello, como han venido haciendo desde siempre, ofreciéndonos su "sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor".
Por Pilar Baltar Fillol y Juan Cuenca Márquez, Abogados asociados de Roca Junyent, S.L.P.