
José Luis Arístegui, uno de los mayores expertos en contratación electrónica nos explica qué cambios supone la Ley de Contratos del Sector Público que entra en vigor, para la Administración Pública y en definitiva, para la ciudadanía. La contratación electrónica supone la transformación digital en la forma de contratación de las entidades, a través de plataformas y herramientas digitales que garantizan una trazabilidad en el proceso de compra. Esto conlleva a su vez mayor transparencia, eficacia y una reducción del gasto público, además de que dificulta las malas prácticas, minimizando el impacto de la corrupción. Nos preguntamos si realmente va a ser una norma que "cambie las cosas para mejor" e incida en asuntos tan importantes como la prevención contra la corrupción. Para verlo con detalle, hablamos con José Luis Arístegui, director general de Vortal Connecting Business en España, la mayor entidad a nivel nacional y una de las más importantes en el panorama europeo y en América del Sur en materia de contratación electrónica.
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¿Qué cambios va a suponer implementar esta nueva forma de contratar en el Sector Público?
El Sector Público está obligado a disponer de leyes específicas que regulen todos sus ámbitos, entre ellos se encuentra una tan importante como es la contratación pública que, no lo olvidemos, en España llega a suponer el 20 por ciento del PIB (232.732 millones de euros).
Hablamos de que la contratación pública ya tiene una legislación específica que obliga a que sea electrónica. La contratación pública electrónica supone realizar todos los procesos de adquisición de los servicios, suministros y obras a través de medios electrónicos, siguiendo la normativa y eliminando el papel con aquellas empresas con las que trabajan, haciendo que el proceso sea totalmente seguro y más eficiente que el actual.
El cambio más importante va a ser el cambio de mentalidad que exige tanto a los funcionarios como a las empresas que trabajan con la Administración Pública. Se pasa del formato papel al formato electrónico, todo un reto que requiere una adaptación tanto del canal de contrataciones como de los órganos de contratación.
La nueva ley introduce nuevas fórmulas de contratación fomentando una mayor transparencia y concurrencia en los procedimientos de contratación, eliminando por ejemplo los procedimientos que no llevaban publicidad por razón de cuantía, como era el caso de los contratos negociados y limitando las adjudicaciones en el caso de contratos menores, donde la ley no requiere que tengan publicidad.
A mi modo de ver, esta es una ley hecha para tratar de erradicar la contratación menos transparente en España, una lacra que según un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, supone una factura de unos 48.000 millones de euros al año. Recordemos que, evidentemente, con la contratación electrónica hay una trazabilidad que no existe cuando el proceso se hace en papel porque todos los pasos quedan registrados y no pueden ser manipulados. La consecuencia es mayor seguridad y por lo tanto mayor freno a las malas prácticas en materia de contratación.
Por lo tanto, ¿a partir de hoy ya es una realidad?
La nueva Ley de Contratos del Sector Público entra en vigor el 9 de marzo de 2018, eso es inamovible. Realmente nos adelantamos a lo que dice la Unión Europea, que obliga en octubre de este año, pero sinceramente no veo que estemos llegando con garantías. Existe una total descoordinación, a día de hoy apenas el 5 por ciento de las Administraciones Públicas en España están licitando electrónicamente. Todavía queda mucho camino por recorrer.
Mi consejo a las administraciones públicas es que deben acudir de forma inmediata para ver las soluciones que existen en el mercado privado, que les permita cumplir con la ley y con la directiva comunitaria. La consecuencia de no hacerlo va a significar un aumento notable de los recursos por parte de aquellas empresas proveedoras de la administración que, deseándolo y estando en su derecho respaldado por ley, no puedan presentar su oferta de forma electrónica, porque no exista una plataforma para ello.
Además ya hay informes de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, indicando a las administraciones públicas que la contratación electrónica es obligatoria a partir del 9 de marzo, y que las excepciones a la utilización del medio electrónico para uso del papel, serán eso excepciones, y que deberán ser muy bien argumentadas.
Exactamente, ¿qué nuevas formas de contratación vamos a ver?
La nueva LCSP 9/2017 introduce los procedimientos simplificados, el sistema dinámico de adquisición o las consultas preliminares al mercado, a los que nuestras Administraciones Públicas tendrán que adaptarse. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, las AAPP ya no podrán disponer de la posibilidad del uso masivo del contrato menor, y la limitación restrictiva al uso del negociado sin publicidad por razón de cuantía. En el caso del contrato menor, que supone en la actualidad el 80 por ciento de contratos tramitados en una administración local al año, no se podrá aprobar un gasto contra un mismo CIF, superior a los umbrales delimitados por la ley para servicios, obras y suministros. A todo lo comentado anteriormente, hay que añadir la obligatoriedad de la contratación pública electrónica para la fase de publicación, recepción de ofertas, adjudicación y comunicaciones con el órgano de contratación
Y, ¿cómo va a afectar todo esto al sector privado? Las empresas deben adaptarse a este nuevo escenario…
Por supuesto las empresas son clave en todo este proceso. Las pymes y micropymes disponen de procesos y procedimientos más agiles para la adopción de la contratación electrónica, que las grandes corporaciones. Pero también van a necesitar un soporte, mucha formación y seguimiento para poder llegar a conseguir una contratación electrónica habiendo hecho una buena interpretación de la legislación.
¿Con la LCSP se conseguirá el fin último de la Transparencia en el Sector Público, en la que insiste la Unión Europea?
La licitación electrónica no es la panacea universal contra la falta de transparencia de la que adolece el actual sistema de compra pública. Ahora bien es seguro que minimizará el impacto de las malas prácticas, gracias a la trazabilidad y la seguridad que otorga el medio electrónico, evitando poder manipular cualquier dato sin ser alertado. Pero también hay que ser conscientes de que la corrupción está en la fase previa a la preparación del expediente de contratación, colaborando el sector privado en algunas ocasiones, en las especificaciones técnicas para limitar la competencia o bien, favoreciendo escenarios económicos en los que no es necesaria la publicidad.
¿Cómo se dibuja el panorama de la contratación pública electrónica en el resto de países?
Portugal, Alemania, Reino Unido, Italia y Noruega, son los países más avanzados en la materia de contratación electrónica y tienen en común el no utilizar plataformas públicas para prestar estos servicios. Su funcionamiento pasa por un mercado de operadores de plataformas de contratación electrónicas privados funcionando, y con un único portal gubernamental, donde las plataformas están obligadas a enviar, los anuncios y los resultados de los concursos, permitiendo una correcta evaluación estadística a través de indicadores de la contratación pública. Si hablamos de plataformas públicas, están funcionando con éxito en pequeños países, como Chipre, Estonia y Croacia, donde el número de administraciones es muy limitado.
Eva Altaver es periodista especializada en Gobierno Abierto y Administraciones Públicas