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La Seguridad Social, obligada a dar de alta a una embarazada

  • El TS exige formalizar el proceso aunque la afectada no pueda incorporarse
Foto: Archivo.

El Tribunal Supremo obliga a dar de alta en Seguridad Social a una embarazada en situación de riesgo que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo. La sentencia, de 26 de febrero de 2018, considera que no formalizar el alta es una discriminación, aunque la afectada no empezó a desempeñar sus funciones al encontrarse ante tal situación.

El Supremo confirma de este modo la nulidad de una resolución de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada el 13 de enero de 2014, que anuló el alta laboral de una enfermera que, pese a que había sido contratada para una interinidad, no pudo incorporarse. "Supone una discriminación por razón de sexo que lesiona el artículo 14 de la Constitución", explica el Supremo.

La magistrada Teso Gamella, ponente del fallo, apunta que la decisión de la Seguridad Social "supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo, pues cuando llega su turno, y resulta seleccionada, nombrada y contratada, se impide su alta laboral al concurrir una situación de riesgo por embarazo, por no haber iniciado la prestación de servicios". La magistrada entiende que todo ello "pone de manifiesto el carácter discriminatorio por razón de sexo, pues trunca, de entrada, sus posibilidades laborales, situando a la mujer en una situación de desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular".

La Tesorería General de la Seguridad Social de Álava anuló el alta laboral basándose en un informe de la Inspección de Trabajo que concluyó que la mujer carecía de aptitud para ser contratada debido a esa circunstancia. La medida suponía que podía mantener su puesto en la lista de la bolsa de trabajo para que al recuperar la aptitud pudiera incorporarse a la nueva vacante. Sin embargo, al estar suspendida su demanda de empleo, no pudo presentarse a un proceso selectivo, aunque cumplía los requisitos formativos y profesionales.

El Supremo destaca que la legislación reconoce a quien "inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes". La sentencia del Tribunal Supremo invoca su propia jurisprudencia, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y concluye que el acto administrativo de alta se vincula, con carácter general, "al inicio de la actividad laboral", pero también puede ampliarse a "una situación conexa a la misma, como sucede en este caso en que ya se había contratado y dado de alta, a la mujer en situación de riesgo por embarazo".

Interpretación errónea

La sentencia subraya que la Administración, en este caso la Seguridad Social, "no realizó una interpretación conforme a los principios del ordenamiento jurídico que proscriben el establecimiento de limitaciones por razón de sexo, debido a su carácter atentatorio a la dignidad del ser humano". El Tribunal Supremo concluye, además, que corresponde a los poderes públicos "promover no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja".

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