
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que se limite temporalmente la prolongación de un contrato de trabajo más allá de la edad de jubilación ordinaria. En una sentencia dictada ayer, el TJUE rechaza que un trabajador invoque que se trata de un recurso abusivo a contratos de duración determinada.
El fallo establece que la prohibición de discriminación por motivos de edad no se opone a una disposición nacional que supedite el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad de los trabajadores que hayan alcanzado la edad legal de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada. La Justicia europea respalda de este modo la legislación alemana, que permite a las partes del contrato de trabajo, con arreglo a determinadas modalidades, aplazar la extinción estipulada de la relación laboral por la mera razón de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tenga derecho a percibir la correspondiente pensión.
El Tribunal europeo entiende que la normativa controvertida no perjudica a quienes han alcanzado la edad de jubilación, frente a quienes aún no lo han hecho. "Es una excepción al principio de la extinción automática del contrato de trabajo al alcanzar el trabajador la edad de jubilación ordinaria, y permite posponer la fecha de extinción de la relación laboral varias veces, de manera incondicionada e ilimitada en el tiempo", apunta. "La prolongación de la relación laboral no puede producirse en ningún caso sin el acuerdo de las dos partes del contrato", añade.
"El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a una normativa nacional, como la controvertida, que permite a las partes de un contrato de trabajo aplazar sin limitación temporal, de común acuerdo y eventualmente varias veces, la fecha de extinción del contrato por el mero hecho de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tenga derecho a una pensión de jubilación", destaca el magistrado Arabadjiev, ponente de la sentencia.
El Tribunal de Justicia europeo expresa, sin embargo, sus dudas acerca de que pueda considerarse que la prolongación examinada constituye una utilización sucesiva de contratos de duración determinada. "En efecto, no cabe excluir que dicha prolongación se considere un mero aplazamiento contractual de la edad de jubilación inicialmente estipulada", subraya.
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo señala, a este respecto, que nada en el asunto estudiado indica que la normativa controvertida pueda favorecer la utilización sucesiva de contratos de duración determinada o sea fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores. "En todo caso, en modo alguno procede considerar que los límites de edad correspondientes a la edad de jubilación ordinaria conlleven sistemáticamente la precarización de la situación laboral de los trabajadores afectados, en el sentido del Acuerdo marco, si éstos disfrutan de una pensión de jubilación íntegra y, en concreto, si se autoriza al empresario a renovar el contrato de trabajo de que se trate", añade la sentencia.
El TJUE recuerda que un trabajador que alcanza la edad ordinaria para el reconocimiento de la pensión legal de jubilación se distingue de los demás trabajadores no solo por su cobertura social, sino también porque, en principio, se halla al término de su vida laboral.