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La renta de inserción tiene en cuenta las casas sin alquilar

Foto: Archivo

A la hora de establecer el derecho de un trabajador desempleado, que ha extinguido la prestación por desempleo, a percibir la renta de inserción se debe contabilizar la posesión de bienes inmuebles que no se encuentran arrendados, distintos de la vivienda habitual, pues suponen la obtención de unos ingresos ficticios, que se computan aplicando a su valor catastral el cien por cien del tipo de interés legal del dinero vigente en ese momento.

Así, se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de enero de 2018, que determina que si el trabajador es titular de uno o más inmuebles distintos de su vivienda habitual, con los que puede obtener unos ingresos, su decisión de no arrendarlos no impide que a efectos del requisito de carencia de rentas se computen como tales las cantidades que se estima podría haber allegado en el supuesto de que los hubiera alquilado.

El ponente, el magistrado López García de la Serrana, concluye que "si el trabajador es titular de uno o más inmuebles distintos de su vivienda habitual, con los que puede obtener unos ingresos, su decisión de no arrendarlos no impide que a efectos del requisito de carencia de rentas se computen como tales las cantidades que se estima podría haber allegado en el supuesto de que los hubiera alquilado".

Razona el magistrado que el legislador incorporó un criterio propio en orden al cálculo de los rendimientos ficticios de los bienes integrantes del patrimonio del solicitante, consistente en aplicar, a la cuantía de su valor, el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, en detrimento, de la solución plasmada en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF.

En lo que al patrimonio inmobiliario se refiere esta Ley establecía que en el supuesto de los bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital inmobiliario, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, porcentaje que se reducirá al 1,1 por ciento en el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994.

Una regla propia de cálculo

Explica el ponente que esta situación, evidencia que si bien el legislador se inspiró en el sistema de cálculo de las rentas presuntas para el IRPF, se apartó de ella en lo que respecta al porcentaje aplicable.

De esta forma, en lugar de establecer un porcentaje fijo sobre el valor del bien, lo vinculó a un concepto variable como es el tipo de interés legal del dinero, lo que en aquél momento se tradujo en la aplicación de un porcentaje ligeramente superior, pues en el año 2002 el interés del dinero era del 4,25 por ciento, que para el cálculo de las rentas se dividía por dos. Esta diferencia que aumentó tras la reforma efectuada por el Real Decreto 20/2012, elevó el porcentaje al cien por cien.

En definitiva, el legislador se decantó por establecer una regla propia de imputación de rendimientos presuntos, distinta de la vigente en el ámbito tributario, decisión que resulta plenamente legítima y encuentra su justificación en que la elegida se aplica para verificar la situación de insuficiencia económica que da derecho a percibir una prestación de carácter asistencial.

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