
En la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid se ha celebrado el segundo seminario celebrado en el marco del convenio de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y Grant Thornton en relación con el Foro Procesal y Penal, en el que se debatió sobre la investigación interna de delitos y derecho de defensa. | Más noticias en la revista digital gratuita elEconomista Buen Gobierno.
Miguel Bajo, catedrático de Derecho Penal de la UAM y socio director de Bajo & Trallero Abogados, explicó que la empresa no puede aportar prueba determinante de la atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas si afecta a la intimidad; si, por el contrario, no afecta a la intimidad sino que se trata de un hecho propio del trabajo, es decir, de un comportamiento propio de su labor como empleado, la empresa entonces sí puede aportar las pruebas.
Adolfo Prego, exmagistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo y socio director de Adolfo Prego Abogados, se refirió a que el CP no establece como atenuación para la responsabilidad de las personas jurídicas supuestos de investigación, ni siquiera de investigación que tenga que ir acompañada de pruebas, ni tampoco de investigaciones por el hecho de investigar cuando se aportan solamente datos pero no pruebas, por ejemplo, informes. Los informes no son pruebas sino comunicaciones de realidades que se suministran a quien está investigando, es decir, al Estado, que luego buscará las pruebas o los indicios que sean necesarios.
Una cosa es suministrar datos, informes y líneas de investigación que sólo es una manera de colaborar y otra cosa es suministrar pruebas. Lo que establece el CP no es que se atenúe porque se investigue y además se aporten pruebas o porque se aporten pruebas sin investigar, o se investigue sin aportar pruebas; lo que el CP establece como circunstancia de atenuación es que se haya colaborado en la investigación aportando pruebas. Por tanto, lo único que atenúa es colaborar en la investigación del modo que prevé la Ley, esto es, aportando pruebas; cualquier otra colaboración no es una circunstancia de atenuación. Por lo demás, atribuir al mero hecho de investigar un valor atenuatorio sería peligrosísimo porque se establecería una especie de policía paralela o de sumario paralelo, o de Estado paralelo o de justicia paralela interna de la propia empresa.
Un artículo demasiado abierto
En su intervención, Carlos Zabala, of counsel de Clifford Chance, afirmó que el problema está en que el artículo 31 quater del CP es sumamente abierto y no llega a decir claramente a qué está orientado, sólo dice pruebas nuevas y decisivas. En su opinión, este precepto no puede referirse a pruebas decisivas para la absolución de la persona jurídica -pues lo normal es que cuando a alguien le imputan, aporte pruebas decisivas para acreditar su inocencia-, sino que se está refiriendo a las pruebas decisivas para acreditar la culpabilidad de alguien. Esto es lo que está sucediendo desde el Derecho comparado y, en concreto, en la legislación norteamericana. Tal como está funcionando la fiscalía del distrito sur de Manhattan, lo que se está exigiendo es que la empresa pueda aportar pruebas que signifiquen la condena del individuo, es decir, de las personas físicas responsables del delito.
Esto genera el problema del que se está hablando en materia de investigaciones internas, a saber: la integridad de la investigación interna. No es que se contrate a alguien para tratar de defender a la persona jurídica, sino que se contrata a alguien para saber qué ha pasado. Y esto nos lleva, precisamente, a lo que establece el artículo 2 de la LECrim, que se obtendrán pruebas a favor y en contra. Esto es lo que a alguien debió inspirar este artículo 31 quater b) del CP, que deberá reflejarse en una investigación interna que se realice "lo que favorezca y lo que perjudique". Ahora bien, consideró Zabala, esto no es real.
Si alguien se somete a un procedimiento penal trata de excluir su responsabilidad como puede. Por eso, cada vez que alguien habla de investigaciones internas, habla de la integridad de la investigación, de la transparencia, que son cuestiones que inspiran las nuevas normas jurídico-penales y que en esta materia parece que es hacia donde van.
Por su parte, Gonzalo Aranda, magistrado y letrado del Tribunal Constitucional, estimó que "respecto a las pruebas que se refieren a atenuantes, no hay una disociación entre el hecho constitutivo de la atenuante y la prueba de la atenuante, sino que el hecho constitutivo de la atenuante es la propia prueba, lo que significa que hay una presunción de legalidad: hay que presumir que todas las pruebas orientadas a acreditar esta atenuante, en principio, son legítimas y lícitas". Señaló Aranda que la empresa puede intentar, a través de una resolución judicial, aportar pruebas.