
A pesar de que exista un auto judicial, la Inspección de Hacienda no puede extender sus registros a otras sedes de la sociedad distintas a las incluidas en el mandato judicial, salvo que el representante de la empresa otorgue su consentimiento explícito, según establece el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cádiz, en sentencia fechada el pasado 29 de noviembre de 2017.
El Juzgado, del que es titular la magistrada-juez Beardo Hurtado, se plantea en este caso cual es la forma de obtener el permiso para poder entrar en un local, no incluido en la orden judicial previa y no abierto al público, donde se guarda la contabilidad y documentación de la sociedad.
En este caso, los funcionarios de la Agencia Tributaria realizaron una visita a la sede social de una empresa, de la provincia de Cádiz, dentro de un procedimiento inspector, habiendo obtenido previamente autorización judicial de entrada en dos de las tres naves que componían su sede social -todas ellas independientes.
En presencia del representante de la sociedad, se procedió a intervenir los equipos informáticos, tras las indicaciones recibidas de los representantes de la Administración tributaria, en el sentido de que no cabía oposición a la actuación porque había sido autorizada previamente por el órgano judicial oportuno.
Tras la actuación del bufete Alfonso Jiménez Abogados, el Juzgado, inicialmente, aprobó la adopción de medidas cautelares, impidiendo a la Inspección el poder examinar los datos tomados de los ordenadores durante el transcurso del procedimiento.
Señala la magistrada que con carácter general, en la práctica inspectora, no se suelen suscitar discusiones con la prestación del consentimiento, puesto que en la diligencia que firman ambas partes se recoge si el consentimiento, libre y voluntario, ha sido prestado o no por la sociedad. No lo será el consentimiento presunto o el deducido por la falta de oposición.
Considera que es necesaria una información previa y expresa sobre las razones de la visita de inspección de los derechos que asisten a los interesados, recabar su consentimiento antes de entrar en su domicilio social en el ejercicio de las funciones inspectoras, consentimiento que puede ser tácito, pero siempre que se hayan cumplido rigurosamente con todas estas condiciones.
De no ser así, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -por todas ellas las de 16 de marzo de 2015- quedarán viciadas las actuaciones posteriores.
Finalmente, la sentencia decreta que la actuación material de la Administración es constitutiva de vía de hecho y nula de pleno derecho al vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y vulneración del secreto de las comunicaciones, respecto de los datos obtenidos.