
El Abogado General de la Unión Europea, Melchior Wathelet, obliga a los Estados miembros a reconocer los matrimonios homosexuales en relación con la libertad de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia. "Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio", señala el Abogado General en sus conclusiones presentadas hoy ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En torno al 90 por ciento de los asuntos, las conclusiones coinciden con la sentencia final del Tribunal europeo.
Wathelet precisa que el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión. "Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión", añade.
El Abogado General entiende que el concepto de "cónyuge" de la normativa europea incluye, también, a los matrimonios homosexuales. "La normativa europea no contiene ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme", señala.
"El concepto de cónyuge está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio", explica. "En este marco, el Abogado General considera que, a la luz de la evolución general de las sociedades de los Estados miembros de la Unión durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término matrimonio, según la definición admitida en general por los Estados miembros, designa una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose", añade.
De este modo, el Abogado General concluye que el cónyuge del mismo sexo "puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación". Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar.