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Europa mantiene el derecho de residencia de los autónomos aunque no trabajen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los ciudadanos de la Unión Europea que, al cabo de más de un año, han dejado de trabajar como autónomo en otro Estado miembro debido a la falta de trabajo por causas ajenas a su voluntad conservan la condición de trabajador por cuenta propia y, en consecuencia, el derecho de residencia en ese Estado miembro.

La sentencia, de 20 de diciembre de 2017, apunta que no cabe deducir de la normativa europea que abarque únicamente la situación de quienes hayan dejado de ejercer una actividad por cuenta ajena y excluya a quienes hayan dejado de ejercer una actividad por cuenta propia.

El fallo indica que la normativa europea tiene por objeto definir las condiciones de ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros. "Para ello, la norma comunitaria distingue la situación de los ciudadanos económicamente activos de la de los ciudadanos inactivos y de la de los estudiantes", señala el TJUE. "En cambio, no distingue entre los ciudadanos que ejercen una actividad por cuenta ajena y los que ejercen una actividad por cuenta propia en el Estado miembro de acogida", añade.

En este sentido, el TJUE entiende que la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros busca "superar el enfoque que caracterizaba las directivas anteriores, que se referían por separado a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia".

Diferencia de trato no justificada

Por ello, el magistrado Tizzano, ponente de la sentencia, considera que una interpretación restrictiva de la disposición –es decir, una interpretación que se refiriese únicamente a quienes han ejercido una actividad por cuenta ajena– establecería una diferencia de trato no justificada entre quienes han dejado de ejercer una actividad por cuenta ajena y quienes han dejado de ejercer una actividad por cuenta propia, puesto que, al igual que un trabajador por cuenta ajena, que puede perder involuntariamente su trabajo, quien ha trabajado como autónomo puede verse obligado a abandonar esa actividad. "Por tanto, esa persona podría hallarse en una situación de vulnerabilidad comparable a la de un trabajador por cuenta ajena que ha sido despedido", añade.

El Tribunal europeo concluye que "el nacional de un Estado miembro que, tras haber residido legalmente y ejercido una actividad como trabajador por cuenta propia en otro Estado miembro alrededor de cuatro años, ha abandonado esa actividad debido a la falta de trabajo por causas ajenas a su voluntad conserva la condición de trabajador por cuenta propia a los efectos de la Directiva". Según el fallo, "la diferencia de trato estaría aún menos justificada si conllevase tratar a quien ha ejercido una actividad por cuenta propia durante más de un año en el Estado de acogida y ha contribuido al sistema social y tributario de ese Estado del mismo modo que a quien busca su primer empleo en dicho Estado, sin haber ejercido nunca una actividad económica ni cotizado al sistema social y tributario del Estado en cuestión".

El Tribunal recuerda que, en caso de divergencia entre las distintas versiones lingüísticas de un acto, la disposición en cuestión debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad del acto.

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