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El Constitucional tumba el decreto valenciano sobre sanidad universal

  • La norma aprobada por la autonomía contradice el criterio básico del Estado
  • La decisión cuenta con el voto particular de cinco magistrados discrepantes
Foto: Archivo

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto Ley 3/2015 de la Generalitat Valenciana, tras el recurso interpuesto por el Gobierno Central. Se trata de una de las primeras normas que puso en marcha en julio de 2015 el Gobierno autonómico de Ximo Puig que regulaba el acceso universal a la atención sanitaria a personas extranjeras en situación administrativa irregular.

En la sentencia de 14 de diciembre de 2017, el Constitucional considera que el decreto entra en contradicción con la normativa básica estatal y que lo que lleva a efecto es la "ampliación de la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones no contemplado por la normativa estatal".

El Decreto Ley valenciano 3/2015 tiene por objeto, según señala en su primer artículo, "establecer, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, los requisitos que garanticen el acceso a las prestaciones sanitarias, en igualdad de condiciones de acceso y calidad que el resto de la población asegurada, a aquellas personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia en la Comunidad Valenciana, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago".

De este modo, el ponente del fallo, el magistrado Xiol Ríos, expone que "la norma estatal incluye entre los sujetos con la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España". Por ello, al no atender el decreto valenciano al criterio de lo básico establecido en la norma estatal, el Tribunal lo declara inconstitucional y nulo por vulnerar el artículo 149.1.16 de la Constitución, que recoge la competencia exclusiva de la sanidad atribuida al Estado. Fuera de este criterio, la sentencia cuenta con el voto particular de cinco magistrados que discrepan de su fundamentación.

Por su parte, tanto la consellera de Sanidad valenciana, Carmen Montón, como el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, afirmaron que la atención universal se mantendrá en la práctica en la Comunitat Valenciana, porque la decisión del Constitucional "afecta al Decreto Ley 3/2015, pero no a las instrucciones". "Cualquier persona que acuda a un centro de salud u hospital de la Comunitat será atendida", aseguró Puig, que explicó que su Administración está trabajando "en el instrumento necesario para cumplir con el derecho a la sanidad para todos".

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