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Los proveedores de productos de lujo pueden prohibir su venta 'online'

  • "La medida no va más allá de lo necesario para preservar su imagen"
Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite a los proveedores de productos de lujo que prohiban a sus distribuidores autorizados vender los productos en una plataforma tercera de Internet, como Amazon. "Esta prohibición resulta adecuada y no va en principio más allá de lo necesario para preservar la imagen de lujo de los productos", señala la sentencia, de 6 de diciembre de 2017.

El fallo establece que un sistema de distribución selectiva de productos de lujo dirigido, con carácter principal, a preservar la imagen de lujo de esos productos no incumple la prohibición de prácticas colusorias establecida en el Derecho de la competencia de la Unión. Sin embargo, exige que la elección de los revendedores se haga en función de criterios objetivos de carácter cualitativo, establecidos de modo uniforme respecto a todos los revendedores potenciales, y aplicados de forma no discriminatoria. Además, apunta que los criterios exigidos "no deben ir más allá de lo necesario".

El Tribunal de Justicia europeo señala que "la prohibición de prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión no se opone a una cláusula contractual como la controvertida, que prohíbe a los distribuidores autorizados de un sistema de distribución selectiva de productos de lujo dirigido, con carácter principal, a preservar la imagen de lujo de dichos productos, recurrir de manera evidente a plataformas de terceros para vender en Internet los productos".

Sin embargo, impone tres requisitos en este sentido. Exige que dicha cláusula debe pretender preservar la imagen de lujo de esos productos; que debe establecerse de modo uniforme y aplicarse de forma no discriminatoria; y que debe ser proporcionada al objetivo perseguido.

Además, según el TJUE, la prohibición impuesta por un proveedor de productos de lujo a sus distribuidores autorizados de recurrir de forma evidente a plataformas de terceros para vender en Internet dichos productos resulta adecuada para preservar la imagen de lujo de éstos. "Esa prohibición tampoco parece ir más allá de lo necesario para preservar la imagen de lujo de los productos", añade.

"En particular, habida cuenta de la inexistencia de una relación contractual entre el proveedor y las plataformas de terceros que le permita exigir que éstas cumplan las condiciones de calidad impuestas a sus distribuidores autorizados, no cabe considerar que la autorización concedida a dichos distribuidores de recurrir a tales plataformas a condición de que éstas respondan a las exigencias de calidad predefinidas sea tan eficaz como la prohibición en cuestión", concluye el Tribunal europeo.

En cualquier caso, El TJUE observa que, sin perjuicio de las comprobaciones por parte del tribunal nacional, la cláusula controvertida es lícita.

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