Tiene derecho a pensión de viudedad, aunque no tenga reconocida pensión compensatoria, la mujer que a la fecha de su separación era objeto de amenazas e insultos, según reconoce el Tribunal Supremo, en una sentencia de 26 de septiembre de 2017.
El ponente, el magistrado De Castro Fernandez, señala que sirven como pruebas del mal trato la existencia de dicha denuncia y la declaración de un testigo sobre supuestos malos tratos no acreditados.
Acepta el magistrado las conclusiones del juzgado de Instancia que estimó que "se puede presumir plena objetividad de la testigo, en tanto que carente de interés alguno a la vista de las circunstancias concurrentes y valoradas por este Juzgador en aras del principio de inmediación, y que fue la que precisamente refirió los citados insultos durante la vida marital de la demandante".
La recurrente presentó denuncia por un posible caso de violencia de género ante la Policía Local, por daños en su vehículo particular interpuesta por la víctima con posterioridad a la separación, sin que conste acreditado que se hubiera instruido procedimiento penal alguno frente al excónyuge de la demandante.
Manifestaba en la denuncia que "sospecha que el causante... pudiera ser su ex marido, puesto que en anteriores ocasiones ha sido amenazada de muerte por él".
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho "en todo caso" a percibir la pensión de viudedad a pesar de estar legalmente separadas o divorciadas y no satisfacer el requisito general de ser beneficiarias de una pensión compensatoria por parte del cónyuge en el momento de su fallecimiento.
Para los de abogados del Colectivo Ronda, que han actuado como defensores de la reclamante, la Sala del TS estima que no hay ninguna razón para anteponer el propio criterio, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al del titular del Juzgado Social 1 de Tarragona, ni cuestionar el hecho de que la declaración de un testigo pueda ser argumento suficiente para considerar probada la existencia de violencia de género".
En este sentido, consideran que la resolución resulta de enorme trascendencia para numerosas víctimas que sufren dificultades para acreditar los malos tratos sufridos, especialmente cuando ha transcurrido cierto tiempo desde su materialización."
La decisión del Supremo, adoptada en pleno y con voluntad de unificar doctrina, refuerza la potestad de los tribunales para realizar interpretaciones amplias de la normativa con voluntad de proteger los intereses de la parte más débil, la víctima, frente a situaciones de violencia", explican.