
El Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la normativa comunitaria se opone a una ley nacional que no establece indemnización alguna para la extinción de un contrato de duración determinada por interinidad, para sustituir a otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando tal extinción se produce por la reincorporación del trabajador sustituido, y, por el contrario, sí la establece cuando la extinción del contrato de trabajo obedece a otras causa legalmente tasadas. El Supremo solicita así al TJUE que clarifique su sentencia de 14 de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad.
En el caso de ser negativa la respuesta del Tribunal europeo, el Supremo pide que explica si se enmarca dentro del ámbito de la cláusula 5 del Acuerdo Marco una medida como la establecida por el legislador español, consistente en fijar una indemnización de 12 días por año trabajado, a percibir por el trabajador a la finalización de un contrato temporal aun cuando la contratación temporal se haya limitado a un único contrato. Añade que, de ser positiva la respuesta, si sería contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco una disposición legal que reconoce a los trabajadores de duración determinada una indemnización de 12 días por año trabajado a la finalización del contrato, pero excluye de la misma a los trabajadores de duración determinada cuando el contrato se celebra por interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Un fallo que se tambalea
El presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, ha reconocido que en la sentencia sobre las indemnizaciones por despido a los interinos "no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema".
En esta sentencia, de 14 de septiembre de 2016, el TJUE determinó que declaraba discriminatoria la ausencia de indemnización por despido de los interinos frente a los empleados fijos, lo que supone una indemnización de 20 días por año trabajado a los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración, cuando vean rescindido su contrato por la cobertura reglamentaria de su plaza. Guía para reclamar la indemnización.
Hasta entonces, ante esta circunstancia, únicamente recibían 12 días por año trabajado. Incluso el TSJ de Galicia ha elevado recientemente tres cuestiones prejudiciales que podrían cambiar toda la legislación española al respecto, si no se rectifica la doctrina incluida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.