
Vulnera el derecho al honor de la persona afectada por la presentación de una querella con una imputación grave, que finalmente se demuestra que era una falsedad, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 29 de mayo de 2017.
El ponente, el magistrado Seijas Quintana, determina que mediante la querella se formuló una imputación especialmente grave como es la comisión de falsedad en ejercicio de la profesión contra un letrado de una comunidad autónoma, "no solo por la función pública que desempeña, sino porque tal comportamiento se vinculó en la querella a una evidente intención de perjudicar los intereses de un menor".
Y añade el ponente, que esta imputación hace desmerecer al querellado y ahora demandante en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio, tanto personal como profesional, con consecuencias indudablemente graves no solo en el ámbito de la Administración para la que trabaja, sino para la propia Administración de Justicia, "necesitada de la confianza que los ciudadanos deben tener en todos aquellos que, con una habitualidad profesional, actúan en ella, para que existan condiciones de certeza, estabilidad y seguridad jurídica, lo que no se consigue con actuaciones como la que aquí se enjuicia".
Por ello, desestima el recurso de casación interpuesto por quien fue querellante en el procedimiento penal, y reitera la doctrina de la Sala de lo Civil, que determina que el derecho a la tutela judicial efectiva al interponer querellas o denuncias ante la jurisdicción Penal no es absoluto y, por tanto, han de tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso.
"Una cosa es que la denuncia no implique por sí misma un ataque al honor, al servir tan solo como medio para poner en conocimiento del órgano jurisdiccional penal la posible existencia de un delito al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva de quien se sienta perjudicado en sus intereses, y otra distinta que sirva como instrumento para procurar el descrédito de una persona a la que se imputa un inexistente delito de falsedad en documento público mediante una querella que el demandado mantuvo durante tres años y de la que se intentó servir para impedir la ejecución provisional de la sentencia del proceso contencioso-administrativo", explica Seijas Quintana.
Finalmente, la sentencia considera que el juicio de ponderación por parte de la sentencia recurrida se ha ajustado de manera satisfactoria a las pautas fijadas por la jurisprudencia.