
El Reglamento de Insolvencia comunitario de 2015 entrará en vigor en torno al 20 de junio en España, sin que se hayan producido las modificaciones necesarias para adaptar la legislación concursal española para acomodarse a las nuevas reglas impuestas por la UE, según se ha puesto de manifiesto en el II Encuentro Internacional de Reestructuración e Insolvencia, celebrado en Madrid.
Para Luis Martín, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), el problema es que el futuro Texto Refundido de la Ley Concursal, en el que trabaja actualmente el Ministerio de Justicia, "no arregla nada. Lo que realmente necesitamos en España es que se desarrolle el Reglamento, porque tenemos una Ley que habla de una serie de cosas, que no son aplicables, porque no está en vigor el Reglamento".
En su intervención, Julio Fuentes, representante del Ministerio de Justicia, reconoció que "hay muchos temas que se tienen que coordinar y en los que hay que introducir modificaciones puntuales para que la regulación del Reglamento Europeo sea armónica con el sistema interno español.
Muchas medidas pendientes
Para Fuentes, el Reglamento comunitario trae novedades importantes, como son los procedimientos extrajudiciales concursales y se debería sopesar si hay algún tipo de control internacional de los mismos.
Es preciso verificar que el Registro Público Concursal se acomoda a los requisitos que en la norma comunitaria se exigen, calibrar los en los procedimientos para evitar que se abran otros secundarios, así como, los acuerdos entre administrador del concurso principal y los de otros países y la coordinación de los grupos de empresas.
Algo que preocupa mucho es la segunda oportunidad, incluido en el acuerdo político entre los grupos Popular y Ciudadanos para esta legislatura, que tal y como está regulado no contenta a los responsables de Justicia, encabezados por su ministro, Rafael Catalá.
Otro tema pendiente es el del Estatuto de la Administración, que sigue pendiente. "En el Ministerio de Justicia pensamos que si ajustar la Ley es imposible conseguir un Estatuto de la Administración Concursal. Por eso, el Proyecto de Real Decreto con que se acabó la pasada legislatura no se aprobó. Es un tema fundamental y sobre el que hay que decidir muchas cuestiones y no perder de vista un fondo económico muy claro, como es cuantos concursos tenemos y cuantos administradores concursales pueden y deben sostenerlo".
A este respecto, Luis Martín explica que "tenemos la clasificación del concurso pequeño, mediano, grande, pero es inaplicable. No tenemos un sistema de acceso a la profesión de administrados concursal, como puede prever ese Reglamento, sino que seguimos con que si estás colegiado cinco años, pues te pueden nombrar. Hay que desarrollarlo de manera urgente".
Con respecto al Texto Refundido, que también está a la espera, se encuentra en la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, que ha trabajado estos años en una ponencia "para devolver la claridad a una Ley que ha perdido mucha seguridad jurídica y mucho rigor y que es indispensable ponerla al día", aseguró el coordinador de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Ministerio de Justicia.
Explicó Julio Fuentes que "actualmente existe una gran asimetría regulatoria, con aspectos de la Ley regulados con un gran detalle y otros que están apenas esbozados en líneas generales, lo que justifican que necesitemos una ley clara que permita que las próximas reformas aporten estabilidad".
Una Directiva en camino
Además del Reglamento, las instituciones comunitarias negocian, desde el 22 de noviembre de año pasado, la propuesta de la Comisión Europea sobre una Directiva sobre reestructuración, segunda oportunidad y medidas para agilizar los procedimientos de condonación, insolvencia y condonación de deudas.
Según Julio Fuentes, la propuesta de directiva, aunque con un plazo de aprobación, que podría estar entre los dos y los tres años, también va a suponer ajustes para nuestro Derecho concursal, en una línea que va a servir para racionalizar todo lo que hasta ahora se ha hecho.
A este respecto, Michaela Carpus-Carcea, funcionaria de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, recordó que cada año se pierden en la Unión Europea 1,7 millones de empleos por las insolvencias empresariales.
"Los técnicos han llegado a la conclusión de que es imposible reestructurar las empresas cuando trabajan en dos Estados comunitarios distintos y mucho más si lo hacen en más territorios distintos. Por ello, la liquidación es la solución en la gran mayoría de los casos de insolvencia transfronteriza", afirmó la representante de la Comisión Europea en su intervención en el II Encuentro Internacional de Reestructuración e Insolvencia.
Los datos del Banco Mundial indican que los porcentajes de recuperación en la UE varían entre el 30 por ciento de Croacia y Rumanía, y el 90 por ciento de Bélgica y Finlandia. Los porcentajes de recuperación son más altos en las economías en las que la reestructuración es el procedimiento de insolvencia más habitual.
En este tipo de economías, por término medio, los acreedores pueden recuperar el 83 por ciento de sus créditos, frente a una media del 57 por ciento en los procesos de liquidación.
Quitando alguna excepción entre los Estados miembros, la duración de los procedimientos no ha mejorado en los últimos cuatro años, y en un par de ellos la duración de los procedimientos aumentó en el mismo período de tiempo.
Por eso, Bruselas insiste en que con la entrada en vigor de la Directiva se impondrá de forma obligatoria un plazo máximo de 12 meses para los aplazamientos, incluidos los periodos de ampliación, como medida de apoyo para los acreedores, sobre todo en el caso de pequeños y medianos.
Y finalmente, Julio Fuentes recordó que la falta de la reforma del Código Mercantil también está complicando las cosas, porque hay muchas soluciones que no pueden depender de la legislación mercantil de la liquidación de las empresas en activo, que podría ser una válvula para racionalizar el sistema de liquidación de empresas.