
"Una cosa es aprovechar las alegaciones que puedan servir para uno u otro caso, y otra, inadmisible, es reproducir incluso las que solo son aplicables al anterior recurso por razón tanto de las cuestiones que en el anterior litigio resultaron controvertidas, la forma en que había sido resuelto en segunda instancia, y la normativa que era aplicable por la fecha". Así de contundente se muestra el Tribunal Supremo en la desestimación "por sus numerosos defectos técnicos" de un recurso planteado contra una hipoteca multidivisa de Bankia.
La sentencia, de 6 de abril de 2017, subraya que "entre otros aspectos, el recurso era una copia, con erratas incluidas, de otro recurso formulado contra otra entidad bancaria, que el Supremo resolvió en 2015 y del que ya se quejó de sus defectos formales". De este modo, el fallo explica que, en el recurso presentado ante el Tribunal "se llega al punto de reproducir las erratas, el uso de acrónimos de leyes que son irreconocibles, y se hace referencia incluso a determinadas alegaciones de la entidad bancaria que allí era recurrida, Kutxabank, que lógicamente no son las realizadas en este recurso en que la recurrida es Bankia".
El magistrado del Tribunal Supremo Rafael Sarazá Jimena, ponente de la sentencia, apunta que "no parece razonable que por el método de copiar y pegar que facilita el uso de medios informáticos, pese a que las circunstancias difieran de un caso a otro, se reproduzca un extenso recurso interpuesto contra otra sentencia, recurso que, por otra parte, ya en nuestra anterior resolución declaramos que presentaba graves defectos".
El asunto parte de una demanda frente a Bankia, en la que, en esencia, se instaba a que se declarase la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las cláusulas y por lo tanto de las consecuencias, de la Opción Multidivisa de una hipoteca. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y acordó la nulidad de la estipulación quinta del contrato denominada cesión del crédito hipotecario, sin imposición de la condena de las costas. Dicho pronunciamiento devino en firme al no ser recurrido, siéndolo el resto de las pretensiones deducidas en la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación.
Ahora, el Supremo desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el de casación sobre la base de que "los motivos están formulados con serios defectos de técnica casacional que le impiden poder entrar a resolverlos".
Además, la sentencia del Supremo destaca que "en el recurso se citan como infringidas numerosas normas legales y reglamentarias que no fueron siquiera invocadas en la demanda" original que dio lugar al pleito contra la entidad.