
La Unión Europea obligará a las empresas de inversión a informar a los clientes sobre los honorarios, las comisiones u otros beneficios monetarios que se les transfieran. De este modo, exige que los consumidores tengan "una panorámica exhaustiva" de la información relativa a los servicios prestados. Así lo explica la Directiva 2017/593, que complementa Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, conocida como Mifid II.
De este modo, el nuevo texto -que ya ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión europea y que España tendrá que transponer antes del 3 de julio de 2017- precisa que deben especificarse con detalle las obligaciones de las empresas de inversión de trasladar a los clientes todos los honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos de terceros en relación con el asesoramiento en materia de inversión prestado de manera independiente o los servicios de gestión de carteras.
Así, la normativa solo permitirá abonar o cobrar honorarios comisiones o beneficios no monetarios en el sector de las empresas de inversión, "cuando lo justifique la prestación de un servicio adicional o de nivel superior al cliente pertinente".
En este sentido, la normativa explica que puede tratarse de proporcionar al cliente asesoramiento en materia de inversión sobre una amplia gama de instrumentos financieros que le convengan, incluido un número apropiado de instrumentos de proveedores terceros de productos, y el acceso a tales productos, o de proporcionarle asesoramiento no independiente combinado bien con una oferta para evaluar, con una periodicidad mínima anual, si los instrumentos financieros en los que haya invertido siguen conviniéndole, o bien con otro servicio continuo que probablemente le resulte de valor.
Además, esta justificación también puede tratarse, en el área de los servicios distintos del asesoramiento, de proporcionar al cliente acceso, a un precio competitivo, a una amplia gama de instrumentos financieros que probablemente satisfagan sus necesidades, incluido un número apropiado de instrumentos de proveedores terceros sin vínculos estrechos con la empresa de inversión, junto con, por ejemplo, la provisión de herramientas de valor añadido, como instrumentos de información objetiva, que ayuden al cliente de que se trate a adoptar decisiones de inversión o le faculten para el seguimiento, la modelación y el ajuste de la gama de instrumentos financieros en los que haya invertido.
Por ello, el valor de las mejoras de la calidad antes referidas que la empresa de inversión proporcione a los clientes receptores del servicio pertinente ha de ser proporcional a los incentivos.