
Madrid, 14 mar (EFE).- El Tribunal Supremo defiende que una empresa no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos compañías clientes suyas contratasen con terceros trabajos que tenían contratados con la primera, que no podía ejecutarlos debido a la huelga.
Lo contrario, señala la Sala de lo Social, supondría una defensa "exorbitante" del derecho de huelga.
La sentencia, fechada en noviembre de 2016, admite el recurso presentado por la empresa Altrad Rodisola, especializada en el montaje y alquiler de andamios, contra una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a una demanda del sindicato CGT.
En 2015, la empresa anunció cambios en las condiciones de trabajo alegando bajada de las ventas y de los ingresos, lo que llevó a los trabajadores a convocar una huelga durante la cual Altrad acudió a otras empresas para que realizaran algunos trabajos que ya tenía apalabrados con sus clientes.
El sindicato denunció en la Audiencia Nacional la decisión y la sala de lo Social le dio la razón en noviembre de 2016.
Pero el Supremo entiende ahora que el empresario "únicamente contrató con terceras empresas la ejecución de trabajos urgentes, que de no haber sido ejecutados hubieran causado perjuicios irreparables" para la comunidad, sin "ni siquiera intentar negociar servicios mínimos", algo que hubiera sido "lógico".
Lo único que hizo el empresario fue informar a sus clientes sobre la huelga para que pudieran subcontratar temporalmente los trabajos que los empleados de Altrad habrían desarrollado durante su transcurso, accediendo a que fuera manipulado por terceros su propio material operativo.
Ha quedado probado, prosigue el Supremo, que Altrad no tenía vinculación suficiente con sus clientes para "codecidir" con ellos la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros.
La sentencia destaca que Altrad no tenía una vinculación especial con otras dos empresas, Dow y Basell, meros clientes y que efectuaron con otras empresas los trabajos que le tenían contratados a Altrad, ya que ésta no podía llevarlos a cabo al no formar entre ellas un grupo de empresas ni tener más relación que la clientelar.
Altrad no podía imponer a Dow y a Basell esa sustitución en los trabajos para realizarlos, contratándolos con la competencia, ni tampoco podía impedirlo, y por tanto "tampoco se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos ni colaboró en su realización", como prueba un informe de la Inspección de Trabajo.
Por todo ello, no cabe achacar a Altrad que su conducta "haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora".
Respecto a la modificación de las condiciones laborales que provocaron la huelga, el Supremo entiende también que siempre se respetaron los salarios establecidos en los convenios colectivos.
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