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El Supremo pregunta al tribunal europeo sobre la abusividad de los intereses de demora

  • Duda sobre si un recargo mayor del 2% es desproporcionado
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo. eE

La Sala Primera del Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la normativa comunitaria rechaza una doctrina jurisprudencial que declara que la cláusula de un contrato de préstamo que establece un tipo de interés de demora que suponga un recargo de más de un 2 por ciento sobre el tipo del interés remuneratorio anual fijado en el contrato constituye una indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que se ha retrasado en el cumplimiento de su obligación de pago y, por tanto, es abusiva. El Supremo ha acordado elevar una cuestión prejudicial en un asunto sobre cláusulas abusivas. El recurrente solicita que la declaración de abusividad del interés de demora produzca que el préstamo dejase de devengar interés alguno.

Además, el Supremo duda sobre si la legislación comunitaria, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de un contrato de préstamo que establece el tipo de interés de demora, identifica como objeto del control de abusividad el recargo que dicho interés supone respecto del interés remuneratorio, por constituir la "indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que no ha cumplido sus obligaciones". Además, cuestiona si la normativa europea establece que la consecuencia de la declaración de abusividad debe ser la supresión total de dicho recargo, de modo que solo se siga devengando el interés remuneratorio hasta la devolución del préstamo.

En este sentido, el Supremo pregunta qué sucedería si la Justicia europea avalara esta segunda situación. "La declaración de nulidad de una cláusula que establece el tipo de interés de demora, por abusiva, ¿debe tener otros efectos para que sean compatibles con la Directiva 93/13/CEE, como por ejemplo la supresión total del devengo de interés, tanto remuneratorio como moratorio, cuando el prestatario incumple su obligación de pagar las cuotas del préstamo en los plazos previstos en el contrato, o bien el devengo del interés legal?, envía el Supremo al Tribunal de Luxemburgo.

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