
Un querido amigo y fantástico abogado, Juan Guerrero- Burgos, siempre me recuerda la frase que su suegro, un ilustre notario de Madrid y abogado del Estado, le mencionaba sobre el "derecho de familia" y que decía: "Cuando hay familia, no existe el derecho, y cuando se aplica el derecho, la familia ya no existe".
Una frase que encierra una gran realidad, porque en las consultas que recibimos en nuestro despacho, comprobamos que constante la unidad familiar, se realizan negocios jurídicos, que entendemos, responden a ese concepto de familia o matrimonio, pero cuando se extingue el matrimonio, suponen verdaderos quebraderos de cabeza, porque el fin de ese negocio jurídico, ya no responde a esa realidad.
Comenzando por la elección del régimen matrimonial a seguir, porque hay muchos matrimonios, que aún estando en separación de bienes, funcionan como si se encontraran en un régimen de sociedad de gananciales. Y así, ambos cónyuges contribuyen con la misma cantidad económica para sufragar los gastos del matrimonio e hijos -las cargas matrimoniales-, aún a pesar de que sus nóminas sean diferentes, ganando uno de los cónyuges el doble o el triple que el otro.
La consecuencia es que, a la extinción del matrimonio, el cónyuge con menor salario no ha podido ahorrar nada, mientras que el otro ha ido ahorrando mensualmente, y puede tener a su disposición cantidades económicas nada desdeñables.
Es habitual que el ahorro que tiene uno de los cónyuges en su cuenta personal, pueda ser motivada como un ahorro económico para la futura educación de los niños, o bien que ese dinero se utilizase para viajes u otras cuestiones de ocio de la familia. Cuando se extingue la familia, al momento del divorcio, y se aplica el derecho, ese dinero pertenece a su titular, quien niega que el objeto o finalidad de esos ahorros eran para la familia.
En un régimen de separación de bienes, se debe contribuir a los gastos de forma proporcional a los ingresos de cada cónyuge, como así establece el Código Civil, porque en caso contrario, se producen desigualdades económicas al momento del divorcio, muy difíciles de subsanar. Y ello sin perjuicio de conocer, que es difícil abordar estas cuestiones cuando la familia existe, porque no se piensa ni se considera que pueda existir una separación, pero las cosas bien hechas, bien terminan.
La cuestión se complica cuando entramos en el ámbito de la realización de otro tipo de negocios jurídicos habituales entre cónyuges, la realización de donaciones o la constitución de hipotecas. Por ejemplo, matrimonio en el cual, el marido ha adquirido un inmueble antes del matrimonio con su correspondiente hipoteca, y se casan en separación de bienes.
Ambos cónyuges consideran que al pagar los gastos de la familia conjuntamente, la propiedad de la casa también lo sea, y deciden hacer una donación a la mujer de la mitad de la propiedad del inmueble. Hasta aquí no hay problema, el cual surge cuando se olvidan de la hipoteca, la cual sigue siendo titularidad del marido, sin subrogarse la mujer en la parte que le pudiera corresponder, aunque hasta la separación continúen pagando la misma de forma conjunta.
Cuando se produce el divorcio, nos encontramos ante una casa propiedad de ambos cónyuges, pero que solo debe pagar el titular de la hipoteca, uno de ellos, lo que puede generar al cónyuge favorecido un posible enriquecimiento injusto en relación al otro. La solución por acuerdo entre partes, sencilla, pero cuando no es posible, el panorama judicial es realmente complicado.
Acudir a un juzgado a ejercer acciones de esta índole no es nada fácil, siendo además procedimientos largos y costosos, y con resultado incierto, ante la jurisprudencia tan contradictoria que existe. Y aunque parezca mentira, cuestiones de este tipo son habituales, como otro caso que resulta muy ilustrativo de la situación judicial en la que nos podemos encontrar.
Este asunto tenía su origen en un matrimonio en régimen de separación de bienes, en el que el marido, único propietario de una vivienda que constituía el domicilio familiar -ya pagada en su integridad- decide junto con su esposa, constituir una hipoteca sobre dicha vivienda suscrita por ambos cónyuges, y con el dinero obtenido, se compran una casa en la playa.
Es decir, obtienen el dinero mediante un préstamo hipotecario con la garantía de la vivienda privativa familiar, propiedad del esposo, el cual destinan a pagar la vivienda de la playa, la cual queda íntegramente pagada. Pues bien, al momento del divorcio, el Juzgado de Familia, y con independencia de la atribución del uso del domicilio familiar, impone al exmarido el abono de la totalidad de la hipoteca, por entender que le corresponde al mismo por ser el único titular de la vivienda -aun a pesar de que el Tribunal Supremo ha declarado que esta es una cuestión que excedería del proceso de familia, debiendo corresponder el pago a quien sea el titular-. Y por tanto el exmarido tuvo que recurrir en apelación.
Durante la tramitación de dicho recurso, el marido debía abonar en su integridad la hipoteca, esperando al recurso de apelación, que además fue desfavorable. Y la exmujer, viendo que el apartamento de la playa le pertenecía al 50 por ciento -sin tener además la obligación de la hipoteca- aprovechó la situación judicial existente y solicitó la división del apartamento de la playa para que fuera vendida en subasta pública. De esta forma la exmujer pretendía recibir el dinero del 50 por ciento del apartamento de la playa, y no tenía obligación de pagar la hipoteca. Y la exmujer obtuvo sentencia favorable en primera instancia.
Y esta es la situación que encontramos cuando llegó este asunto al despacho, decidiendo presentar un recurso de apelación, que finalmente fue estimado por la Audiencia Provincial de Madrid, declarando que la exmujer también tenía la obligación del pago de dicha hipoteca, y que con el producto de la subasta pública se cancelara la hipoteca del bien privativo del exmarido, porque ese fue su origen. Es decir, varios procesos judiciales con sus correspondientes recursos de apelación, y con un final en este caso satisfactorio, porque la Audiencia Provincial de Madrid estudió bien el asunto y dictó las resoluciones correspondientes, eso sí, después de años y numerosos gastos judiciales.
En conclusión, un mal negocio jurídico constante el matrimonio, puede suponer innumerables procesos judiciales. Es por ello que, y aún a pesar de existir la familia, debemos ser conscientes también del derecho, y cuando se decide el régimen económico matrimonial o bien se deciden efectuar negocios jurídicos de compraventa, donaciones, etc., por favor, siéntense y asesórense de todas las consecuencias que puedan existir, porque lo mal realizado, muy difícil solución tiene.
Paloma Zabalgo es socia directora del despacho de abogados Paloma Zabalgo.