
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que precise el alcance de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, cuando el juez nacional aprecie su abusividad.
Así, el auto, de 8 de febrero, plantea dos preguntas. En primer lugar, si, cuando se aprecie que la cláusula es abusiva, la nulidad afecta a toda ella o puede limitarse tan solo al apartado o inciso que permite al banco dar por vencido el préstamo ante cualquier impago.
En segundo término, el TS cuestiona si el tribunal nacional, tras declarar la nulidad, tiene la posibilidad de abrir o continuar el proceso especial de ejecución hipotecaria cuando éste resulte más favorable al consumidor, en lugar de sobreseerlo y remitirlo a un juicio declarativo.
No es el más perjudicial
El Alto Tribunal razona su segunda cuestión en que no puede afirmarse que siempre y en todo caso el proceso de ejecución hipotecaria sea el más perjudicial para el consumidor, pues prevé "especiales ventajas" para él, como la liberación del bien y rehabilitación del contrato.
En un juicio declarativo, además, el consumidor puede verse penalizado por el pago de las costas procesales o por el incremento de los intereses de demora por la duración del procedimiento.
En relación con la declaración parcial de nulidad, el TS se manifiesta favorable a tal interpretación siempre que la parte válida "resulte gramaticalmente comprensible, tenga sentido jurídico y no suponga incorporar una regulación nueva o distinta de la que inicialmente estaba comprendida".
Tal y como ha determinado la jurisprudencia europea y española, el pacto de vencimiento anticipado no es abusivo en todo caso, sino que deberá analizarse de acuerdo con las circunstancias del caso.