
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de un futbolista lesionado de 30 años a cobrar una pensión vitalicia, derivada de una situación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo. La sentencia, de 12 de diciembre de 2016, razona que a esa edad aún no ha finalizado su vida profesional, por lo que podría haber seguido en activo.
El juzgado de Instancia, en contra del criterio de la Seguridad Social, había reconocido una pensión vitalicia al jugador quien, tras varios años en España, se lesionó disputando el Mundial de Alemania con la selección de su país. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña -en una sentencia del 20 de octubre de 2014-, revocó la pensión. Alegó que el futbolista la había solicitado a los 30 años, una edad en la que ya había cesado su vida profesional.
La sentencia de contraste -del TSJ de Cantabria, de 13 de octubre de 2013-, sobre la que se fundamentaba el recurso de casación, declaraba a un jugador en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de un accidente de trabajo.
"Cumple los requisitos"
El recurso del demandante asevera que no es admisible basarse en su edad para rechazar su pretensión, en tanto que no existe ninguna norma que impida el acceso a la incapacidad a los deportistas a partir de determinada edad, debiéndose aplicar el principio de ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus -donde la ley no distingue, nosotros tampoco-.
En este sentido, el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, no establece ninguna especialidad en relación a su edad.
La Fiscalía, por su parte, también consideró que carecía de sentido establecer el fin de la vida profesional a los 30 años, habida cuenta del gran número de profesionales que alarga su carrera más allá de esa edad.
"Nos encontramos ante un supuesto de un futbolista que ve agravada una lesión sufrida años antes como consecuencia de accidente profesional y que se encuentra en activo cuando solicita la prestación de incapacidad permanente total", asevera el TS.
La ponente del fallo, la magistrada Virolés Piñol, afirma que el demandante "cumple los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad" por lo que no cabe utilizar en su contra "una presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad".
En este sentido, el texto manifiesta que la lesión debe tener la consideración de accidente de trabajo. Se trata de dolencias que imposibilitan o incapacitan al actor "en forma total para realizar las funciones esenciales propias de su profesión habitual, lo que justifica que sea declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo", concluye.