Ecoley

El banco responde por el blanqueo de dinero aunque actúe con diligencia

El banco es responsable civil subsidiario en caso de que alguno de sus empleados sea considerado autor de un delito de blanqueo de dinero o si el trabajador no cumple los reglamentos establecidos para evitar estos hechos, incluso si la entidad actúa de forma diligente. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia del 15 de septiembre, en la que subraya que el Código Penal, a diferencia del Código Civil, no admite "ninguna prueba liberatoria del empresario fundada en su comportamiento diligente".

O, de forma más general, la sentencia establece que las compañías serán responsables civiles subsidiarios de los delitos que cometan sus empleados, siempre que estos actúen en el ejercicio de sus funciones profesionales o que no observen adecuadamente los reglamentos profesionales de la actividad que ejercen. Esa es la conclusión a la que llega la Sala de lo Penal al estudiar un recurso interpuesto por la sucursal de Sudáfrica del banco Citibank contra Caixa Galicia.

En la resolución, el Alto Tribunal absuelve a la entidad gallega de responsabilidad civil subsidiaria porque entiende que los actos de sus empleados en el caso no fueron constitutivos de un delito de blanqueo de dinero.

Responsables sin paliativos

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Monterde Ferrer, destaca que la responsabilidad de la empresa por los actos de sus empleados, contemplada en el artículo 120.4 del Código Penal, es "vicaria y de carácter objetivo", por lo que no cabe eximir a la compañía de su responsabilidad, incluso si ésta ha actuado de forma diligente.

Asimismo, el artículo 120.3 del Código Penal considera responsables civiles subsidiarios a las personas naturales o jurídicas en cuyos establecimientos se cometan delitos o faltas y se hayan "infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción".

El objetivo que persigue dicho precepto, que contiene una responsabilidad locativa y "conserva cierto aroma sancionador y preconstitucional", es declarar civilmente responsables "a quienes tuvieran el deber de impedir o dificultar el hecho criminal de un tercero", por lo que se encuentra ubicado en el Código Penal y no en el Código Civil. Es, a diferencia del artículo 120.4, de una responsabilidad subjetiva, aunque matizada".

Tras esclarecer su doctrina, el Supremo rechaza el recurso de Citibank, ya que no se dan las exigencias para considerar que Caixa Galicia es responsable civil en los hechos. Así, recuerda que no se condenó a ningún empleado de la caja, sino a un cliente, de cuyos actos la entidad no es responsable.

Asimismo, el blanqueo de dinero se preparó y realizó en el Citibank de Sudáfrica, y sólo se "consumó" en una sede de Caixa Galicia de León. Por último, razona que los empleados de la caja no infringieron las disposiciones y reglamentos sobre blanqueo de capitales vigentes en el momento de los hechos.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky