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La sentencia del TJUE puede ser un desincentivo para la contratación

Imagen: Getty.

La sentencia del TJUE considera discriminatoria la legislación española con los trabajadores temporales debido a que no reconoce una indemnización equivalente a la de los fijos por la extinción de su relación laboral. Por tanto, exige a los tribunales españoles que, a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.

La cuestión prejudicial es planteada por el TSJ de Madrid con base en la demanda de una secretaria con contratos de interinidad que prestó servicios durante siete años consecutivos en el Ministerio de Defensa, y cuya relación laboral se extingue cuando la trabajadora sustituida se reincorpora tras finalizar su dispensa por obligaciones sindicales. Sin duda, se trata de un supuesto muy particular que no responde a la práctica habitual de la contratación por interinidad. En consecuencia, sus conclusiones deberían ser interpretadas con las debidas cautelas.

Sus efectos prácticos parecen equiparar los costes de las extinciones de los contratos de duración determinada a los de los trabajadores fijos en caso de despido objetivo procedente -20 días de salario por año de servicio-. Y ello cuando el ET no contempla indemnización alguna ante la válida extinción de un contrato de interinidad -ni para los formativos- y fija 12 días por año de servicio para la válida resolución de los contratos temporales.

Esta doctrina se aplicaría, a priori, a todos los contratos temporales suscritos y vigentes, o que se celebren en el futuro. Sin embargo, no existiría sustento legal para aplicar sus efectos de forma retroactiva a los extinguidos con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del TJUE -ni aún con el límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción- cuando los mismos han sido finiquitados en sede judicial o de común acuerdo.

Sin duda, que el incremento de costes de esta doctrina puede elevar la reticencia empresarial a la cobertura de vacantes y actuar como un desincentivo a la creación de empleo, aunque fuera temporal.

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