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Anulado un despido disciplinario al ser el trabajador ludópata

  • El afectado, empleado de Correos, robó siete tarjetas de crédito de envíos

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha anulado por improcedente el despido disciplinario de un empleado de Correos que robó siete tarjetas de crédito de envíos que tramitaba, así como otras cartas que contenían las claves de las mismas. La sentencia, de 3 de marzo, determina que la ludopatía que padecía elimina el requisito de la culpabilidad que requiere la medida adoptada por la compañía.

La resolución admite la gravedad de unos hechos que, "en condiciones normales [...] llevaría aparejada la calificación de procedencia del despido". Sin embargo, "no se cuestiona la gravedad de la conducta sino la culpabilidad del empleado".

En este sentido, la magistrada Gómez Garrido, ponente del fallo, recuerda que a efectos laborales, la culpabilidad requiere la existencia de integridad psicológica, que permita al trabajador conocer el alcance de sus actos, y de capacidad volitiva o la posibilidad de determinar sus acciones.

Compulsión invencible

La sentencia tiene en cuenta que el acusado está diagnosticado de ludopatía y que está sometido a tratamiento psiquiátrico. Dicha enfermedad "afecta gravemente a su voluntad, teniendo abolida de hecho, tal y como se afirma en la sentencia de instancia, su capacidad volitiva".

Por ello, aún admitiendo que era plenamente consciente de sus actos considera que la ludopatía anula "la inhibición de sus conductas, debido a la compulsión invencible que genera".

El TSJ cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que discute si la ludopatía puede integrar una eximente completa, una eximente incompleta, o una atenuante, pero no alberga dudas -razona- sobre su incidencia sobre la responsabilidad del que la padece.

Así, Gómez Garrido recuerda que la causa penal contra el trabajador fue sobreseída en atención a su enajenación o demencia.

Por todo ello, el fallo rechaza el recurso de Correos contra la sentencia de instancia al faltar en el acusado el requisito de la culpabilidad. Aunque ello "no significa que la empresa, ante la gravísima conducta del interesado, deba asumir sus consecuencias sin otras alternativas". Por ello, le insta a adoptar otras medidas, pero descartando la máxima sanción disciplinaria.

En un caso como el descrito, Iván Gayarre, socio de Sagardoy Abogados, recomienda a las empresas "realizar un despido objetivo del 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, con el máximo rigor técnico posible para evitar el riesgo de despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad o discriminación por razón de enfermedad", probando que únicamente se ha tenido en cuenta el efecto incapacitante que la enfermedad tiene desde una perspectiva funcional.

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Comentarios 6

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Opositas s.a
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Esto es para mearse, es como a los funcionarios que no los echan ni aunque se carguen al compañero de trabajo, Oposita, Oposita par que no te quiten la plazita ni por sustraer cosas ajenasssssss.

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#1
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Que chollo ser funcionario en España, asi que si un funcionario asesina a alguien y es un psicópata pues nada a seguir trabajando que no lo pudo evitar. Y asi queremos ser un pais desarrollado.

Puntuación 3
#2
ciudadano
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Increible decisión. No nos extrañemos de nada de lo que pase en adelante.

Puntuación 2
#3
NO PROGRES PANDERETA
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lastima que no fuera las tarjetas de ella y su familia..., lastima que los que ha podido arruinar no sean ellas y su familiar. que luego recuperara el dinero pero que le dieran el susto..

claro....

y si uno tiene tendencias homicidas no hay que despedirlo si esta en tratamiento, total que mas da que pueda matar a alguien.. no es cociente.. (aunque el muerto no distinga si el que lo ha matado era o no consciente) . Esto es lo que pasa con el buenismo y con solo ver la faceta rehabilitadora de la justicia y no la faceta preventiva..La pamplineria de la rehabilitación por la rehabilitacion. Cuando se pueda si pero no por sistema.

Con tanto buenismo al final acabamos fastidiando a muchos por no fastidiar a uno. A los "progres" les puede mas el mesianismo de "salvar" a un "descarriado" que prevenir el daño a inocentes ha sido así siempre y si nolo remediamos seguirá así . O sea como esta "malito" que vuelva a su trabajo y siga robando, como el está malito que los estafados pierdan su dinero que tanto trabajo les cuesta ganar, porque encima si lo trasladan de sitio acusara a correo de mobbing, como si lo viera, es decir hay que dejarlo robar.. Cada dia estoy mas seguro de que la judicatura esta mas equivocada en sus planteamientos y lee demasiados libros de sicolocos...

Puntuación 1
#4
NO PROGRES PANDERETA
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#1 no te enteras contreras,.,,, que tiene que sziempre salen el mas tonto con la mismo cantinela... el que no lo echan no es porque sea funcionario, que ni siquiea dice que los porque en correos hay muchos laborales contratados... lo echan por lo consciente o no que era del acto no por la forma de contrato.. tanto lelo suelto es preocupante... porque esta sentencia vale tambien para readmitir el que roba la caja de los dineros en una la panadería , o la cja de un bar, o la caja de un spermercado... repito tanto tonto suelto es preocupante.

Puntuación -4
#5
Usuario validado en elEconomista.es
Juliocesar
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Si una persona No es responsable de sus comportamientos No debería ser sujeto de pleno derecho en esta Sociedad.

Puntuación 1
#6