Un tribunal militar ha concedido la suspensión de la pena de tres meses de prisión impuesta a un guardia civil destinado en Tenerife por un exceso verbal con un superior, condena que se había apoyado en la aplicación del Código Penal Militar a los trabajadores del cuerpo.
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 8 (EUROPA PRESS)
AUGC informa en un comunicado de que en el trámite parlamentario del nuevo Código Penal Militar aprobado el pasado año logró, tras la presentación de distintas enmiendas y solicitud de modificaciones, que quedara recogido que los agentes no entrarían en prisión si se trataba de la primera condena y ésta era inferior a dos años.
De esta manera, señala, se corregía la grave discriminación por la que una persona condenada por el Código Penal Militar carecía de esta posibilidad de suspensión de su condena al carecer de antecedentes penales, como sí sucedía en el ámbito civil.
Así, en el anterior supuesto, cualquier guardia civil con un expediente intachable debía cumplir pena de prisión desde el primer día de condena, como así ha ocurrido, lamentablemente, en diversos casos recientes.
Con todo, AUGC lamenta que se siga aplicando a los guardias civiles este Código Penal Militar en el ejercicio de sus funciones policiales, una situación absolutamente anacrónica e impropia de un estado democrático, por la que un trabajador puede ser condenado a una pena de cárcel simplemente por mantener una discusión con su jefe.
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