
Nueva advertencia de la Comisión Europea (CE) a España la normativa que regula los desahucios. El ejecutivo comunitario anunció ayer la apertura de un procedimiento por incumplimiento por no adaptar al Derecho de la Unión Europea (UE) en materia de consumidores la legislación que regula el procedimiento civil de ejecución hipotecaria y las órdenes de pago.
Una actuación con la que Bruselas "pretende garantizar que los consumidores estén plenamente protegidos contra las cláusulas contractuales abusivas", de acuerdo con la Directiva 93/13, según un comunicado emitido ayer por la institución. La norma garantiza que el consumidor no quede vinculado por una cláusula abusiva cuando el contrato no haya sido negociado individualmente con la entidad.
Una cláusula será considerada abusiva cuando cause un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones que establece para el consumidor y para la entidad y, además, sea contraria a las exigencias de la buena fe.
Así, la CE pide a España que "ponga en consonancia" la regulación que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) hace de la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago con la Directiva 93/13.
"Los Estados miembros deben asegurarse de que el Derecho nacional facilita los medios efectivos para hacer valer estos derechos y que las empresas dejan de recurrir a tales cláusulas abusivas", advierte la Comisión en su comunicado, que añade que, si bien "celebra las modificaciones que introdujeron las autoridades españolas en el procedimiento civil a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el asunto de Mohamez Aziz, de marzo de 2013, le siguen preocupando una serie de cuestiones".
Bruselas señala, en concreto, que existe una falta de recursos efectivos contra las ventas forzadas de viviendas y que la jurisprudencia española ha limitado el efecto protector que la Directiva brinda a los consumidores, al afectar sólo a situaciones futuras.
A partir de este momento, España tiene dos meses para realizar las modificaciones legislativas exigidas por Bruselas. De lo contrario, el ejecutivo comunitario tiene la potestad de enviar un dictamen motivado a las autoridades nacionales.
Este expediente supone un nuevo toque de atención a la legislación española que regulan la relación entre las entidades financieras y sus clientes, en un momento delicado, porque se espera que, en un plazo breve de tiempo, el TJUE dicte la sentencia que debe resolver sobre la retroactividad de las cláusulas suelo.
El Tribunal Supremo las declaró abusivas -y, por tanto, nulas-, pero rechazó la reclamación de la devolución del dinero ingresado por las entidades financieras con efecto retroactivo.