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El Supremo obliga a la Comunidad a readmitir a un cantaor despedido sin garantías

Madrid, 19 abr (EFE).- El Tribunal Supremo obliga en una sentencia divulgada hoy a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a readmitir inmediatamente al cantaor flamenco Pedro Jesús Obregón Uceda como profesor del Conservatorio de Danza de la Comunidad, al declarar nulo su despido.

El trabajador fue despedido en julio de 2012 pero el Supremo ha declarado nulo el expediente por considerar vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador.

El Supremo va más allá de donde llegó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y considera no solo improcedente, sino nulo el despido, por lo que ordena la readmisión inmediata y el pago de los salarios de tramitación que procedan.

La garantía de indemnidad supone, de acuerdo a la doctrina del Supremo, que la empresa no puede adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador (judiciales o preparatorias de esas acciones judiciales) encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.

En este caso, Pedro Jesús Obregón tuvo sucesivos contratos administrativos temporales desde octubre de 2005 y hasta 2012 por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid como profesor de cantaor flamenco del Conservatorio de Danza.

En dos ocasiones, fue despedido por la Consejería, siendo declarados improcedentes los dos despidos por sentencias firmes previa declaración de la laboralidad de la relación.

Habiendo suscrito un nuevo contrato temporal el 5 de septiembre de 2011, en las mismas condiciones que los anteriores, también de régimen de derecho administrativo, y que finalizaba el 30 de diciembre de 2012, Obregón remitió un burofax el 20 de junio de 2012 indicando que si se procedía a extinguir su relación laboral el 1 de julio de 2012, la extinción sería nula o improcedente.

Para el Supremo el trabajador "ha acreditado indicios suficientes para producir el desplazamiento a la Administración empleadora de la carga de probar que, no obstante esa apariencia o sospecha de vulneración de la referida garantía, el cese se produjo por motivos legítimos y ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales".

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