La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad parcial de un préstamo hipotecario de vivienda concedido por Catalunya Banc en yenes japoneses debido a la falta de información adecuada que se dio los clientes, que vieron como se disparó el saldo a pagar con motivo de la fluctuación de dicha divisa.
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
Los demandantes acudieron a los tribunales aduciendo que en junio de 2007 suscribieron con Caixa D'Estalvis de Catalunya un préstamo hipotecario de vivienda en yenes japoneses por importe de 270.000 euros y que, si bien accedieron a dicha opción multidivisa en el contrato, lo hicieron en base a la información que se les transmitió sobre que contrataban un préstamo que liquidaba intereses según el tipo existente en Japón, que era más reducido que en España y por lo tanto más ventajoso.
Los clientes consideran que la falta de información del banco sobre el riesgo que asumieron fue sustancial, ya que después de cinco años, cuando habían abonado unos 82.000 euros de la deuda, el saldo a pagar lejos de reducirse había ascendido a 380.018,13 euros debido a la fluctuación de esta moneda.
La sentencia dictada por la Audiencia a instancias de la defensa de los clientes, que ejerce el despacho Triviño Abogados, declara que el efecto de la nulidad parcial del contrato conlleva fijar la cantidad adedudada en el resultante de disminuir del préstamo concedido - los 270.000 euros- la cantidad amortizada hasta la fecha en euros tanto en concepto de principal como de intereses tomando como tipo de interés la sima referencia fijada en la escritura para el euro, que es el EURIBOR.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, corrige una decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares que desestimó la petición de los clientes del banco por entender que la hipoteca multidivisa no era un producto esencialmente complejo y difícil de entender y que la operación se realizó además a iniciativa de los propios recurrentes.
La Audiencia acoge no obstante los razonamientos de los demandantes, que recurrieron en apelación la sentencia de instancia por quedar probado el incumplimiento esencial del deber de información, que les llevó a consentir un negocio que no hubieran convenido de conocer los grave perjuicios que asumieron.
Considera la Audiencia que la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la Ley del Mercado de Valores asegurarse de que sus clientes comprendan el alcance del producto que contratan "con la suficiente claridad con carácter previo a contratar el producto". En el caso del que el préstamo este denominado en divisas, este deber conlleva advertir sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.
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