
Fuenlabrada, 29 mar (EFE).- El portavoz del comité de empresa de la fábrica de Coca-Cola Iberian Partners (CCIP) en Fuenlabrada, Carlos Asenjo, ha rebatido que la decisión del Triunal Supremo conocida hoy haya dado validez al expediente de regulación de empleo que la compañía ejecutó en abril de 2014.
"El Tribunal Supremo solo ha avalado la parte voluntaria del ERE", ha indicado Asenjo a Efe y ha recordado que las readmisiones de los 821 trabajadores despedidos unilateralmente siguen siendo válidas y que el Alto Tribunal solo ha respaldado que la compañía no cometió irregularidades con los trabajadores que aceptaron sus condiciones.
Sin embargo, el representante de CCOO ha indicado asimismo que, durante el proceso de negociación en el que los trabajadores aceptaron esas propuestas, "hubo muchas coacciones y presiones" por parte de la compañía que, en algunos casos, "fueron denunciadas ante la Inspección de Trabajo".
Asenjo ha indicado que esta resolución del Supremo era "algo esperado", puesto que "aceptar las condiciones de la empresa suponía salirse de la protección legal", algo de lo que el comité de empresa advirtió a los trabajadores en repetidas asambleas durante los meses previos a la ejecución del ERE.
Por otra parte, ha hecho hincapié en que existe otro recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo por parte de los representantes sindicales de la empresa que entiende que CCIP ha "vulnerado derechos fundamentales" en el cumplimiento de la sentencia.
Según el representante sindical, en caso de que el Supremo sí atendiese dicho recurso, algo de lo que se ha mostrado convencido, a la compañía le quedarían dos alternativas.
La primera de ellas sería la de "reponer las líneas de producción" eliminadas en Fuenlabrada para devolver la fábrica a su función original como embotelladora, en lugar de la de centro de operaciones industriales y logísticas que Coca-Cola anunció y para la que actualmente se está rehabilitando, según la empresa.
La segunda sería que la compañía se acogiese al artículo 284 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que, si el empresario no cumple la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que tenían estos anteriormente, deberá seguir abonándole su salario hasta que esta se lleve a cabo.
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