
La entrada en vigor ayer del Reglamento 2015/2424, que modifica la normativa sobre la marca comunitaria, exige que los solicitantes de un registro concreten "con la suficiente claridad y precisión" los productos o servicios para los que solicitan la protección de la marca.
La norma establece que los productos y servicios de los que se solicita el registro se ordenen de acuerdo a la Clasificación de Niza, del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. Un texto ofrece un listado de títulos genéricos; por ejemplo: clase 15, instrumentos musicales; o clase 25, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
El Reglamento obliga a precisar, dentro de cada título, el producto o servicio concreto para el que se pretende la protección. Para ello, podrán emplearse las indicaciones genéricas, pero siempre que "se ajusten a los niveles exigidos de claridad y precisión". Se rechazará la solicitud que emplee "indicaciones o términos poco claros o imprecisos".
"Ya no sirve registrar una marca para el título 18, que es un genérico de productos de cuero, baúles y maletas, etc. Ahora el solicitante deberá especificar que su marca es de mochilas", explica José Isern, socio director de la firma Isern Patentes y Marcas.
El hecho de que dos productos o servicios se encuentren bajo el mismo título de la Clasificación de Niza, según el Reglamento, no determina su semejanza. Tampoco se considerarán necesariamente diferentes por estar en distintas clases.
En el caso de que la solicitud se realice con denominaciones genéricas -o los títulos de la Clasificación de Niza-, se entenderá que incluye todos los productos o servicios "claramente comprendidos" dentro del término. Asimismo, quedarán excluidos aquellos que no puedan considerarse dentro de ese tenor literal.
El texto, además, ofrece hasta el 24 de septiembre de este año para reclamar una protección más allá del tenor literal del título solicitado, para las marcas registradas antes del 22 de junio de 2012.
Representación gráfica
Con la nueva norma, se suprime a su vez el requisito de la representación gráfica de la marca. Así, se permite que el signo se represente de cualquier forma que se considere adecuada, usando la tecnología disponible, siempre que la representación sea "clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva".
El Regalmento, asimismo, modifica la actual denominación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior -Oami-, y lo sustituye por Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea -Euipo, según sus siglas en inglés-, para mejorar su identificación. Dicho organismo, para una resolución "amistosa, rápida y eficiente", dispondrá de un centro de mediación.
Por último, el Reglamento introduce la regulación de las marcas de certificación, para permitir a las entidades especializadas la autorización del uso de su marca en los productos o servicios que cumplen los requisitos de certificación.