
La Justicia europea avala que los Estados puedan rechazar la concesión de algunas prestaciones a los ciudadanos comunitarios que se desplacen a ese país a buscar trabajo, aunque esas prestaciones sí estén reconocidas a los ciudadanos nacionales que se encuentren en idéntica situación.
En una sentencia hecha pública ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a Alemania, que revocó la concesión de ayudas por desempleo a dos ciudadanas suecas que se encontraban sin trabajo. Una decisión que provocó la consulta de un tribunal de lo social del país, que dudaba si era acorde con la Directiva 883/2004, que prohíbe toda discriminación de ciudadanos de la Unión en relación con los nacionales del Estado miembro interesado.
La ponente de la sentencia, la magistrada Maria Berger, recuerda que un ciudadano de la Unión sólo puede reclamar la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro si disfruta de derecho de residencia, en virtud de la Directiva 2004/38. Un derecho que es reconocido a todo ciudadano comunitario que sea trabajador por cuenta propia o ajena en dicho Estado miembro.
Según el artículo 7.3.c) de la Directiva, "el ciudadano de la Unión que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, mantendrá la condición de trabajador si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar trabajo".
Por tanto, en estos casos, como regla general, los desempleados mantendrían el derecho de residencia y podrían reclamar la igualdad de trato con los nacionales para el acceso a las prestaciones de asistencia social.
Sin embargo, tal y como afirma la ponente Maria Berger, "el Estado puede acogerse en la excepción del artículo 24.2 de la citada Directiva para no conceder al ciudadano la prestación de asistencia social reclamada".
Dicha disposición permite al Estado denegar toda prestación de asistencia social a un ciudadano de la Unión que disfrute de un derecho de residencia fundado, exclusivamente, en la prohibición de adoptar medidas de expulsión contra los ciudadanos de la Unión o de sus familiares "mientras puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados", según el artículo 14.4.b de la Directiva.
Una carga excesiva
La sentencia dictamina que aceptar que personas que no disfruten de un derecho de residencia puedan reclamar el acceso a prestaciones de asistencia social en las mismas condiciones aplicables a los nacionales, iría en contra de uno de sus objetivos fijados en los considerandos de la Directiva: "evitar que los beneficiarios del derecho de residencia se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado de acogida".
En este sentido, el TJUE recuerda que ya validó recientemente la legislación alemana que excluye de las prestaciones del seguro básico a los extranjeros que llegan al país para obtener una ayuda social sin voluntad de encontrar un empleo.
Así, según la magistrada Berger, la legislación europea "no se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye ciertas prestaciones especiales en metálico no contributivas, y que constituyen una prestación de asistencia social, a los nacionales de otros Estados miembros", aunque sí estén reconocidas a los ciudadanos nacionales.