
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza la tributación diferenciada de los dividendos percibidos por las sociedades matrices de un grupo fiscal consolidado en función del lugar de establecimiento de las filiales. El TJUE establece que es contraria al Derecho de la Unión, ya que "vulnera de forma injustificada la libertad de establecimiento".
"Para que esta diferencia de trato sea compatible con la libertad de establecimiento, es preciso que afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o que resulte justificada por una razón imperiosa de interés general" destaca el Tribunal en su sentencia dictada hoy. "La situación de las sociedades pertenecientes a un grupo en consolidación fiscal es comparable a la de las sociedades que no pertenecen a dicho grupo, en la medida en que, en ambos casos, la sociedad matriz soporta gastos y cargas derivados de su participación en su filial", añade.
El fallo responde así a una cuestión sobre el derecho francés, que establece que los dividendos percibidos por una sociedad matriz por las participaciones que posee en otras sociedades pueden deducirse de su beneficio neto total, quedando de esta forma exentos de impuesto, excepto una parte proporcional del cinco por ciento, correspondiente a los gastos y cargas derivados de las participaciones.Sin embargo, la normativa exige que, cuando los dividendos provienen de sociedades que forman parte de un grupo en consolidación fiscal, la parte proporcional de gastos y cargas puede deducirse del beneficio, de modo que, al final, los dividendos no están sujetos a imposición alguna. Dado que únicamente pueden pertenecer a esos grupos fiscales las sociedades establecidas en Francia, la normativa examinada excluye a las sociedades matrices que poseen filiales en otros Estados miembros del disfrute de la exención fiscal total de los dividendos percibidos.
Situación de desventaja
En este sentido, el Tribunal europeo considera que la norma francesa controvertida "coloca en una situación de desventaja a las sociedades matrices que tienen filiales establecidas en otros Estados miembros, lo que puede hacer menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento por estas sociedades, al disuadirlas de crear filiales en otros Estados miembros". El TJUE indica, también que, para que esta diferencia de trato sea compatible con la libertad de establecimiento, "es preciso que afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o que resulte justificada por una razón imperiosa de interés general".
"La situación de las sociedades pertenecientes a un grupo en consolidación fiscal es comparable a la de las sociedades que no pertenecen a dicho grupo, en la medida en que, en ambos casos, la sociedad matriz soporta gastos y cargas derivados de su participación en su filial", considera. "La situación de las sociedades pertenecientes a un grupo en consolidación fiscal es comparable a la de las sociedades que no pertenecen a dicho grupo, en la medida en que, en ambos casos, la sociedad matriz soporta gastos y cargas derivados de su participación en su filial", añade.
El ponente de la sentencia concluye que "la diferencia de trato controvertida no está justificada por una razón imperiosa de interés general, como podría ser la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros". Además, señala que "la diferencia de trato versa únicamente sobre los dividendos entrantes, percibidos por sociedades matrices residentes, de modo que afecta a la soberanía fiscal de un único Estado miembro. No puede invocarse como razón imperiosa de interés general la necesidad de preservar la coherencia del sistema fiscal examinado, ya que la normativa francesa cuestionada no crea ninguna desventaja fiscal a la sociedad matriz cabecera del grupo fiscal consolidado que compense la ventaja fiscal (exención total de impuesto para los dividendos) que se le concede".